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Epa Colombia no puede salir de la cárcel: esta es la razón
El caso sigue generando debate y hasta el presidente intervino, pero la decisión final está en manos de un juez. ¿Habrá un giro inesperado?
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Colprensa
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Jueves, 10 de Abril de 2025

Daneidy Barrera Rojas, empresaria y creadora de contenido conocida popularmente como Epa Colombia, completa casi tres meses privada de la libertad tras ser capturada el pasado 27 de enero de 2025, a las afueras de uno de sus locales comerciales.

Desde entonces, su equipo de defensa ha intentado que se le otorgue el beneficio de detención domiciliaria, argumentando, entre otras razones, que ha demostrado su compromiso social y que no representa un riesgo para la sociedad.

Sin embargo, este miércoles 9 de abril, la ministra de Justicia, Ángela María Buitrago, fue enfática al afirmar que la empresaria no puede acceder a ese beneficio judicial. Durante una entrevista con la periodista Camila Zuluaga en el programa Mañanas Blu, la funcionaria explicó las razones legales por las cuales la solicitud de casa por cárcel no procede.

La gravedad del delito impide el beneficio

De acuerdo con la ministra, la normativa contempla tres condiciones clave para aplicar la ley de utilidad pública, pero en este caso no se cumplen en su totalidad. “Hay personas que delinquen debido a situaciones de extrema pobreza, incluso para garantizar la alimentación de sus hijos. En esos casos, existe un vínculo directo entre su condición de marginalidad y el hecho cometido. Es casi que una acción obligada”, explicó.

No obstante, el caso de Barrera Rojas no encaja dentro de ese marco. Según Buitrago, la empresaria aceptó cargos por un delito que, aunque ella no considera que encaje estrictamente en el concepto de terrorismo, está tipificado como instigación al terrorismo, lo cual excluye cualquier posibilidad de otorgarle una medida sustitutiva a la prisión.


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Ella está condenada por ese delito, lo que impide que se le conceda la detención domiciliaria”, afirmó de manera categórica la ministra.

Solo un juez puede modificar la medida

La condena contra Epa Colombia asciende a cinco años y tres meses de prisión. Ante la presión mediática que ha generado este caso, la ministra Buitrago recordó que únicamente un juez tiene la potestad de modificar la medida, haciendo referencia a una petición reciente del presidente Gustavo Petro.

El mandatario había solicitado públicamente, a través de su cuenta en X, que se considerara la situación de Barrera como madre cabeza de familia, en el marco de una ley aprobada en el Congreso.

“Esta mujer, al ser madre cabeza de familia, está resguardada por la ley que aprobó en el Congreso nuestro ministro progresista de Justicia, Néstor Osuna: debe salir diariamente de la cárcel. Le solicito a la ministra de Justicia, ante el Inpec, aplicar la ley”, escribió el presidente.

No obstante, hasta el momento, las autoridades competentes han determinado que, por la naturaleza del delito aceptado, Epa Colombia deberá continuar cumpliendo su condena en centro penitenciario.

Con información de Vanguardia


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