La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, que creaban las asociaciones de iniciativa público popular para participar en contratación y compras públicas dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
La decisión quedó consignada en la Sentencia C-033 de 2026, dentro del expediente D-15486, con ponencia de la conjuez Ruth Stella Correa.
Las normas eliminadas autorizaban a entidades públicas a celebrar contratos con juntas de acción comunal, asociaciones comunitarias, organizaciones sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones de mujeres, víctimas y otros actores de la economía popular para ejecutar obras, prestar servicios o desarrollar proyectos.
Además, creaban las llamadas “asociaciones público populares”, una figura que permitía que el Estado y estas organizaciones se unieran para ejecutar iniciativas con recursos compartidos.
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Para la Corte, estas disposiciones no eran solo una herramienta temporal para cumplir el Plan de Desarrollo, sino un cambio de fondo y con efectos permanentes en las reglas de contratación del Estado, por lo que debían tramitarse mediante una ley independiente y con un debate más amplio en el Congreso.
En el proceso, los demandantes señalaron que las normas abrían una nueva forma de contratación sin los procedimientos tradicionales de selección, mientras que la Procuraduría General de la Nación advirtió que el Plan Nacional de Desarrollo no podía utilizarse para modificar aspectos estructurales del ordenamiento jurídico.
Los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño salvaron su voto al no compartir la decisión de la mayoría. Por su parte, la magistrada Paola Andrea Meneses y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez presentaron aclaraciones de voto.
Con este fallo, las entidades del Estado ya no podrán usar este mecanismo especial de contratación y deberán aplicar las reglas ordinarias mientras el Congreso no apruebe una ley específica sobre el tema.
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