El trabajo doméstico se desarrolla en el ámbito del hogar donde se realizan funciones de cocina, limpieza general, cuidado de menores de edad, personas mayores o con discapacidad, entre otras. La persona encargada de estas labores puede trabajar a tiempo completo o parcial, así como también, vivir interna o externamente.
Según el Ministerio del Trabajo, en el país hay en promedio 634.000 personas dedicadas a la labor doméstica, en la que el 96% son mujeres. Sin embargo, a inicios del año se dio a conocer el alza del SMMLV, en el que todos los colombianos se han visto beneficiados, incluidas las trabajadoras del hogar.
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Es por eso que, para las trabajadoras domésticas que laboran por días, es decir, no poseen un contrato, el salario diario no podrá ser menor a$38.666, sin incluir el auxilio de transporte diario que corresponde a$4.686, dado que el pago por un día de trabajo se encuentra entre los $50.000 y los $70.000, de acuerdo a la zona del país.
En este sentido, el abogado Jimmy Jiménez Meneses fundadordel bufete Integrity Legal nos explica algunos puntos a tener en cuenta, tanto si usted es empleador como si es trabajadora del hogar; uno de ellos es acerca del contrato de trabajo, pues el abogado afirma que los empleadores que tengan a una persona en servicios domésticos, deben formalizar la relación laboral bajo un contrato a término indefinido, en donde se les respeten tanto el pago y cumplimiento de todas las prerrogativas en seguridad social como el monto del salario, que en ningún caso debe ser menor al salario mínimo, el cual debe ser cancelado al igual que las prestaciones sociales, de manera proporcional al tiempo que labora la trabajadora doméstica.
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Asimismo, indica que las garantías que tienen las trabajadoras domésticas son las mismas que las de una persona que tenga un contrato laboral a término fijo o indefinido, en donde se le deben respetar la prerrogativas laborales como primas, auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, dotación para el cumplimiento de funciones y la correspondiente afiliación a la seguridad social.
Sabe usted, ¿Qué hacer en caso de que sus jefes no le quieran brindar un contrato de trabajo como empleada de hogar?
El abogado Jiménez aborda dos posibles situaciones. En primer lugar, las personas que, teniendo una relación laboral, no se les esté respetando las prerrogativas pertinentes que deben tener este tipo de trabajadoras (suscribir un contrato, el cumplimiento de las exigencias legales para el pago de seguridad social obligatoria, entre otras), deben exigirle a su empleador que suscriba un contrato formal de trabajo y se cumplan las condiciones legales para el cumplimiento de la relación laboral.
Si en este caso, el empleador se niega, la trabajadora puede citarlo a conciliar al Ministerio del Trabajo o a un centro de conciliación privado, con el fin de no parar el cumplimiento de sus funciones, pero sí de continuar presionando por el cumplimiento de sus derechos laborales.
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En segundo lugar, si a la trabajadora del hogar se le termina su relación laboral sin una justa causa y nunca se suscribió un contrato de trabajo, así como nunca se le pagaron las prerrogativas laborales a que tiene derecho, puede demandar para el reconocimiento de la relación mediante un proceso ordinario laboral, con el fin de que se reconozca la relación como un contrato realidad y le sean pagadas las prerrogativas que el empleador arbitrariamente se abstuvo de cancelar, así como su respectiva indemnización.
El experto concluye diciéndo que “Es indispensable que la trabajadora del hogar se abstenga de hacer negociaciones por fuera de la ley, con el fin de que se le entregue en dinero los montos que el empleador debería cancelar por seguridad social y las demás prerrogativas económicas, pues esto se encuentra prohibido en la regulación legal interna, y con el fin de omitir responsabilidades del empleador dentro de un proceso ordinario”.
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