El 28 de abril de 1998, al estudiar una tutela interpuesta por varios ciudadanos que denunciaban graves violaciones a sus derechos humanos en las cárceles del país, la Corte Constitucional uso una figura jurídica que más adelante también usaría para pronunciarse sobre temas como la salud, el desplazamiento o la situación de comunidades indígenas.
La Corte, con ponencia del entonces magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, declaró que existía un Estado de Cosas Inconstitucional en las cárceles del país, de modo que más que pronunciarse sobre los casos particulares que fueron sometidos a su estudio, dictó varias órdenes para enfrentar la violación generalizada de los derechos humanos en las cárceles del país.
El fallo ordenó, entre otras cosas, elaborar, en un término de tres meses, un plan de construcción y reparación de cárceles para garantizar a los reclusos condiciones de vida dignas; separar completamente a sindicados de condenados; solucionar las carencias de personal de guardia, y a gobernadores y alcaldes construir sus propios centros de reclusión.
La sentencia fue dictada en los últimos meses del gobierno de Ernesto Samper. Desde entonces han pasado 5 presidentes, dos de ellos reelegidos en una ocasión, y las cosas no parecen ser tan distintas de cómo estaban hace 25 años.
En su sentencia, la T-153 de 1998, la Corte encontró que la dignidad de la población privada de la libertad estaba siendo vulnerada por las condiciones insalubres de reclusión, por la falta de respeto por la intimidad, por la falta de posibilidades de resocialización y por la violencia y las agresiones que tales condiciones generaban.
La Corte sentenció que se trataba de un problema estructural que se había gestado desde hacía varios años, hasta llegar a una situación de hacinamiento que, si bien no se presentaba en todos los casos con la misma intensidad, sí era amplio y generalizado.
Lea: El paso de migrantes por la frontera Perú-Bolivia “es horrible”
Esta fue la descripción que hizo uno de los demandantes de la situación carcelería en 1998: “En un pasillo hay 40 camarotes con capacidad para 40 internos, los internos a su costa construyeron 40 zarzos, ampliando la dormida para 80 personas. Al hacer los zarzos el clima aumentó su temperatura de 25 a 35 o 40 grados en muchas ocasiones, haciéndose insoportable la dormida, pues, por el calor, sólo se puede conciliar el sueño después de la media noche y cuando baja un poco la temperatura, pero lo injusto es que no habemos (sic) 80 internos por pasillo, sino que habemos 170 o 180 personas por pasillo y mientras unos (los de las celdas) nos encontramos durmiendo en baños de sauna, otros sufren la inclemencias del frío, tirados en el pasillo de las celdas y no tienen espacio ni siquiera para poder estirarse y dormir cómodamente”.
Una violación continuada a los derechos humanos
En los años siguientes, la Corte Constitucional continuó haciendo seguimiento a su sentencia, pero las violaciones a los derechos humanos siguieron presentándose en condiciones muy similares.
En 2013, la Corte declaró nuevamente la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución Política en las cárceles, el cual quedó consignado en la Sentencia T-388 de 2013.
Al abandono estatal y falta de inversión en infraestructura que la Corte ya había evidenciado en 1998, la Corte añadió las fallas estructurales que detectó en la política criminal en su conjunto. En su fallo ordenó corregir los problemas de formulación e implementación de esa política pública.
Dos años después, la Corte reiteró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional en el manejo de la política criminal a la que calificó como “reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”.
En esta sentencia, T-762 de 2015, el alto tribunal identificó una serie de fallas que habían perpetrado la violación masiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y habían impedido que se cumpla el fin resocializador de la pena, que curiosamente son muy parecidos a los de hoy 8 años después.
Entre estos, se identificaron el hacinamiento, precariedad de las condiciones sanitarias y de los servicios de salud, dificultad para diferenciar jurídicamente a personas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad y aquellas condenadas, falta de acceso al agua potable, calidad y tratamiento de alimentos poco higiénico, número reducido de guardias por el número elevado de presos y la imposibilidad de realizar actividades de resocialización.
Además de las fallas presentadas, la Corte dictó órdenes más específicas para superar este estado de Cosas Inconstitucional, como la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad conformado por la Defensoría, el Ministerio de Justicia y otras entidades indicadas.
Y en 2018, la sala especial del Tribunal agrupó en 6 ejes temáticos los aspectos en que era necesario contar con condiciones mínimas de subsistencia digna en los centros penitenciarios: acceso a la administración pública y de justicia, alimentación a la población privada, infraestructura carcelaria como garantía, derecho a la salud, garantía de servicios públicos y resocialización como fin.
¿Hay solución?
Recientemente, la Corte Constitucional, a propósito de la presentación al Congreso del Plan de Desarrollo del gobierno Petro, le recordó al presidente la existencia de esta crisis continuada por más de 25 años y le pidió adoptar las medidas necesarias para solucionarla.
De hecho, en su primer mensaje a las altas cortes recién posesionado el ministro de Justicia, Néstor Osuna, se había comprometido a que durante la administración de Gustavo Petro se pondría fin a este estado de cosas inconstitucional en las cárceles.
Pero no será una solución fácil.
Tal como se lo manifestó la Corte al presidente, "persisten los problemas en materia de cupos, así como las deficiencias para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad”.
Según cifras entregadas por el alto tribunal, la población privada de la libertad asciende a 98.469 personas, lo que representa un hacinamiento global del 21,34%, con una sobrepoblación de 17.321 reclusos.
A juicio del alto tribunal, estos datos se ven mucho más críticos si se analiza que 20 Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional (ERON), ubicados en Colombia, tienen más del 80% de hacinamiento. Por ejemplo, en la cárcel de La Paz en Antioquia, el hacinamiento es de 210% debido a la cantidad de 1.164 reclusos cuando realmente la capacidad es de 375.
Y aún peor cuando se analizan las Unidades de reacción Inmediata (URI), que, según la Corte, tienen hacinamientos de 110%, con 1.816 presos cuando las capacidades son de 863 personas. Lo mismo ocurre con algunos Centros de Atención Inmediata (CAI) que llegan al 280% de hacinamiento, pues con capacidad de 270 internos llegan hasta 1.026.
Consulte: Dos hombres en moto tienen azotados a los habitantes de La Unión
Según la Corte, desde 2013 el Estado colombiano no ha tomado las medidas adecuadas que permitan seriamente garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
“Se hace necesario que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República, diseñen, elaboren, adopten, implementen y ejecuten las acciones, decisiones, políticas o medidas legislativas y administrativas que sean necesarias, encaminadas a cumplir las órdenes proferidas hasta ahora por la Corte Constitucional, tendientes a superar los problemas estructurales que afectan al sistema penitenciario, carcelario y de los centros de detención transitoria”, expresa la decisión.
Eso supondrá una importante inversión adicional de recursos, pues ya hoy en día, según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), el gasto en cárceles es de 3 billones de pesos.
Por cada recluso, de acuerdo con la entidad, es necesario invertir 2.5 millones de pesos al mes, que se destinan a gastos de alimentación, vigilancia y salud que dispone directamente el estado. Si la persona sufre de complicaciones medicas con alto costo, traslados o remisiones solicitados, o el cuidado de sus hijos, en el caso de madres reclusas.
Y aún así, tal como ha quedado evidenciado en las decisiones de la Corte, estos gastos no han sido suficientes para garantizar los derechos de los reclusos.
“Ha sido el estado de cosas inconstitucional más accidentado que ha existido. Las cifras lo muestran claramente: vemos un sobrehacinamiento carcelario en los centros de reclusión y en los centros de detención transitorios. De manera de que no solamente la infraestructura de nuevos centros carcelarios es importante, pero también hay que buscar otras alternativas que busquen la manera de que el infractor retribuya el daño a la sociedad”, señaló el defensor del Pueblo, Carlos Camargo.
Y agregó: “La situación es bastante preocupante, no solamente en materia de afectación al derecho a la salud, derecho a la alimentación. También encontramos afectaciones al régimen de visitas de los privados de la libertad; encontramos una situación precaria y en condiciones indignas por parte de estas personas en los centros de detención transitoria y centros de reclusión”, dijo Camargo.
Daniel Echeverry, investigador del Comité de Solidaridad con Presos, expresó que las medidas adoptadas por el gobierno nacional no han abordado el Estado de Cosas Inconstitucionales, pues trasladaron el problema a los centros de detención transitorios (CAI y las URIS), a los que se les terminó dando el tratamiento de cárceles sin serlo.
“Las acciones del gobierno evidencian un intento por normalizar el uso ilegal e irregular de los centros de detención transitorios como establecimientos penitenciarios, ignorando que estas no cuentan con la competencia legal para ejecutar la detención preventiva y no cuentan con la capacidad interinstitucional para garantizar los derechos fundamentales de la población reclusa”, aseguró.
En parte como un mecanismo para solucionar estos problemas, el Gobierno presentó al Congreso la reforma a la política penal y penitenciaria, que tiene como premisa buscar una justicia restaurativa en la que se eliminen algunos delitos y otros no impliquen que la persona deba ir a la cárcel. Esa solución, sin embargo, tiene sus propios problemas, pues, según sus opositores, puede ser la vía para generar más impunidad.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en: https://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion