El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad del nombramiento de Juan Carlos Florián como ministro de Igualdad y Equidad, tras concluir que el decreto presidencial emitido el 11 de agosto de 2025 vulneró la Ley de Cuotas.
El Ejecutivo falló en garantizar la participación mínima del 50% de mujeres en los cargos de máximo nivel decisorio del sector central, una cifra que para un gabinete de 19 carteras exigía al menos 10 ministras frente a las nueve que se encontraban en ejercicio al momento de la designación.
La Sala de la Sección Primera determinó que el Ejecutivo incurrió en una "infracción de norma superior" al expedir el Decreto 0892 de 2025. Los demandantes, entre quienes figuraron los señores Juan Manuel López Molina y la representante Catherine Juvinao Clavijo, sustentaron que el acto administrativo ignoró la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024, que elevó la cuota de participación femenina obligatoria al 50%.
Según el análisis matemático del Tribunal, con 19 ministerios existentes, el cálculo de paridad arrojó un resultado de 9,5, el cual, según el Decreto Reglamentario 859 de 2025, "debe por regla aproximarse al número entero siguiente", fijando así la obligación de nombrar a 10 mujeres.
Lea aquí: Se cae la reunión entre Gustavo Petro y Delcy Rodríguez prevista en la frontera colombo-venezolana
El demandante López Molina señaló que el porcentaje de participación femenina se situó en un 47,4%, lo cual consideró "irrazonable y desproporcionado a la luz de las normas superiores". Por su parte, Catherine Juvinao afirmó que el nombramiento "se materializó como una forma de discriminación indirecta" que "reforzó una dinámica de exclusión estructural".
Identidad de género frente a la aritmética legal
El eje central del litigio se situó en la identidad de género de Florián, quien se identificó como una persona de "género fluido".
La defensa del exministro y la Presidencia de la República argumentaron que contabilizarlo simplemente como "hombre" desconocía "el derecho fundamental a la identidad de género no hegemónica".
La Presidencia sostuvo que "la paridad real no es aritmética, es justicia" y que "la paridad que excluye lo que desde el deber ser binario no tiene razón de ser, no es paridad: es frontera".
Sin embargo, el Tribunal fue contundente al señalar que los documentos oficiales de Florián Silva, incluyendo su cédula de ciudadanía, hoja de vida y concepto médico ocupacional, reportaban el sexo "masculino".
La magistrada ponente Claudia Elizabeth Lozzi explicó que, según la Sentencia C-136 de 2024 de la Corte Constitucional, existe una "omisión legislativa absoluta" frente a las personas no binarias en la Ley de Cuotas. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que "es dable para esta Corporación aplicar el criterio hombre/mujer en la contabilización".
Un hallazgo revelador del proceso judicial fue que el propio Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre) conocía la irregularidad antes de la firma del decreto. El Tribunal resaltó que en la lista de revisión de requisitos para el nombramiento constaba explícitamente que el candidato ·"no cumple Ley de Cuotas".
"Lo anterior significa que, pese a que el nominador conocía de la falta del cumplimiento del requisito de la Ley de cuotas, procedió con la designación", sentenció la Sala. El Tribunal enfatizó que, aunque el presidente, Gustavo Petro, goza de discrecionalidad para nombrar a sus ministros, esta "no es absoluta ni ilimitada", pues debe observar las leyes que regulan la materia.
Conozca: Ni Juan Daniel ni yo vamos a ceder en nuestras convicciones: Paloma Valencia
Debate y voces encontradas
El proceso contó con la intervención de múltiples organizaciones bajo la figura de amicus curiae. Grupos como "Las Libertarias" y la "Asociación Sindical de Trabajo Sexual (Astrasex)" respaldaron al exministro, afirmando que "la igualdad no es binaria" y que utilizar la ley para excluirlo era una "tergiversación que desnaturaliza el espíritu de la norma".
En contraste, voces como la de Marco Antonio Ruiz Nieves argumentaron que "la mujer, como sujeto político, es una categoría insustituible" y que permitir que el género fluido sustituya esta categoría "equivaldría a vaciar de contenido esta medida correctiva".
El abogado Luis Miguel Hoyos, actuando como coadyuvante, calificó la interpretación del Gobierno como un "presunto fraude hermenéutico", señalando que "paridad sigue significando lo que siempre significó: mujeres en el poder, no varones bajo otros nombres".
A pesar de que Florián Silva renunció al cargo el 17 de septiembre de 2025, el Tribunal decidió pronunciarse de fondo. La Sala resolvió que la nulidad era necesaria porque el acto "produjo efectos jurídicos en el ordenamiento" y el control judicial debe garantizar que los actos administrativos se ajusten a la legalidad desde el momento de su expedición.
Finalmente, el Tribunal ordenó el archivo del proceso tras la notificación de este fallo de primera instancia.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion