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Alcalde de Barrancabermeja habría pagado $100 mil por voto
Las investigaciones de la Fiscalía dan cuenta de que también se habrían comprometido cargos públicos, y entregado material de construcción a cada persona que votó por su candidatura a la Alcaldía de Barrancabermeja.
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Colprensa
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Domingo, 15 de Septiembre de 2024

Un entramado ilegal se habría presentado durante las elecciones locales del 29 de octubre de 2023, en Barrancabermeja, Santander

Así lo denunció la Fiscalía General de la Nación y su Dirección Especializada contra la Corrupción, durante la audiencia de imputación de cargos citada para el pasado viernes en la tarde.

El alcalde de la capital petrolera de Colombia y, entonces candidato, Jonathan Stível Vásquez Gómez, en articulación con otras personas, presuntamente entregó dinero y ofreció diferentes prebendas a los habitantes, dijo la Fiscalía.

El objetivo, explicó el organismo investigador, era para que votaran por él y otros aspirantes de su corriente política.

Por estos hechos, un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción imputó al mandatario, a su hermano, Maycol Brandon Vásquez Gómez; y al concejal Ariel de Jesús Zambrano González, según su posible participación en los hechos investigados.


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Los delitos imputados fueron concierto para delinquir y constreñimiento al sufragante, cargos que ninguno de ellos aceptó.

Pruebas de la Fiscalía contra Alcalde Jonathan Vásquez

Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía contra el Alcalde Jonathan Vásquez indican que, el fin de semana cuando se realizó la jornada electoral, se alquilaron 17 inmuebles ubicados en inmediaciones de los puestos de votación.

Esos inmuebles, se aclaró por parte de la Fiscalía, fueron denominados ‘casas amigas’.

En estos lugares, al parecer, se habría coordinado la entrega de refrigerios, agua y el pago de $100.000 a cada ciudadano por votar a favor de Vásquez Gómez.

El único requisito era que comprometieran su voto por el entonces candidato y algunos aliados que pretendían llegar al Concejo de la ciudad.

Para este propósito ilegal, presuntamente fueron contactados representantes de las comunidades.

Ellos tenían la misión de movilizar a los electores, a cambio de cargos públicos y otros beneficios, según se informó oficialmente.

Además, se habrían entregado fichas de colores, con turnos, y habrían utilizado sellos para evitar que los electores cobraran dos veces.

El fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción afirmó que, a un grupo de pobladores le solicitaron fotografías del tarjetón marcado por los aspirantes de interés, para poder desembolsar el dinero.

¿Qué sigue después de la imputación de cargos?

La Fiscalía General de la Nación, en su documento titulado: “El juicio oral en el proceso penal acusatorio”, señala que: “después de formulada la respectiva Imputación, la Fiscalía tiene un término de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de la misma, para:

  1. Solicitar la preclusión
  2. Aplicar el principio de oportunidad
  3. O presentar el respectivo escrito de acusación ante el correspondiente juez de conocimiento.

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El sábado 14 de septiembre, muy temprano, (7:45 a.m.) la Oficina de Prensa del Alcalde anunció que el mandatario daría unas declaraciones, pero al cierre de esta edición eso no había sucedido.

Según la investigación fueron 17 inmuebles ubicados en inmediaciones de los puestos de votación, a los que llamaron ‘casas amigas’, los cuales se alquilaron el fin de semana, cuando se realizó la jornada electoral, dijo la Fiscalía.

Alcalde, imputado por concierto para delinquir

Cuando la Fiscalía y su Dirección Especializada contra la Corrupción precisaron que los delitos imputados contra el alcalde de Barrancabermeja, su hermano y el Concejal eran concierto para delinquir y constreñimiento al sufragante, se refería a lo siguiente:

En el caso del Concierto para delinquir, La Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-241 del veinte (20) de mayo de 1997, con Ponencia del doctor Fabio Morón Díaz, definió la mencionada conducta delictual como:


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“… El concierto para delinquir en términos generales se define como la celebración, por parte de dos o más personas, de un convenio, de un pacto, cuya finalidad trasciende el mero acuerdo para la comisión de un determinado delito.

“Se trata de la organización de dichas personas en una societas sceleris (expresión en latín que significa sociedad del crimen o asociación para cometer delitos).

El objeto es “asumir con proyección hacia el futuro la actividad delictiva como su negocio, como su empresa, la cual, valga aclararlo, dado su objeto ilícito se aparta de los postulados del artículo 333 de la Carta Política que la reivindica y protege”.

Lo anterior significa, afirma la Corte, que no existe acuerdo previo entre sus miembros, sobre los delitos específicos que cometerán, como tampoco sobre el momento, el lugar o las personas o bienes que se afectarán, sí, sobre lo que será su actividad principal: delinquir…”


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El concierto para delinquir “se trata de un delito autónomo, dado que es viable que en razón de esa asociación se cometan múltiples delitos...” continúa la Corte.

Puede ser (porte de armas, reclutamiento ilícito, torturas, desplazamientos y desapariciones forzadas, entre otros múltiples delitos), con los cuales concursaría real y materialmente, como lo viene corroborando la jurisprudencia.

La misma Corte Constitucional aclara que: “En otras palabras, bien puede existir el concierto para delinquir sin necesidad de que se realicen otras conductas punibles, por ello su autonomía; o ejecutarse por quienes conforman el concierto, otros delitos, los cuales concurrirán con el primero.

“En uno y otro caso _señala la Corte_ “la forma de intervención se estudiará respecto de cada delito”.

Constreñimiento al sufragante: este es el segundo delito que les fue imputado por la Fiscalía al alcalde de Barrancabermeja, su hermano y el concejal de la ciudad.


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El Código Penal, en su Artículo 387, señala que: Constreñimiento al sufragante: “El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

“En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.

“La pena se aumentará de la mitad al doble, cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental”.

Tomado de Vanguardia


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