Tras encontrar que el Acuerdo 051 del 4 de diciembre de 2024, mediante el cual el Consejo Superior Universitario designó a Ivaldo Torres Chávez como rector de la Universidad de Pamplona para el periodo 2025-2028, no se encuentra viciado, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander resolvió negar las pretensiones de las tres demandas que buscaban dejar sin efecto su continuidad en el cargo.
En las acciones que fueron interpuestas contra Torres Chávez y que se acumularon en un solo proceso, se alegaba que el rector había asumido el cargo por tercera vez, de manera consecutiva, cuando el Estatuto General de la Universidad permite solo una reelección. Así mismo, reprochaban que se habrían presentado algunas infracciones en la inscripción de los candidatos al cargo, al reducir la recepción de documentos solo a la Secretaría General, en Pamplona, y luego habilitar, de manera limitada, el Cread de Cúcuta, excluyendo a otras sedes.
En otra de las demandas se cuestionaba, también, que el proceso de convocatoria, presuntamente, presentó irregularidades, tanto en lo que respecta a la publicación, divulgación y recepción de las hojas de vida de los interesados en postularse, al igual que por una supuesta “existencia de intereses ajenos al bien común (desviación de poder)”.
No obstante, al revisar el expediente, los magistrados del Tribunal concluyeron que los demandantes no lograron acreditar ni sustentar las causales sobre las cuales pedían la nulidad de la designación de Ivaldo Torres “ni la trascendencia invalidante de las irregularidades alegadas”.
“En consecuencia, no se desvirtúa la presunción de legalidad del acto electoral, pues los cargos relativos a (i) irregularidades sustanciales del procedimiento y vulneración del debido proceso, (ii) inelegibilidad por desconocimiento del régimen estatutario de período y reelección, (iii) expedición irregular por supuesta falta de publicación en medio de circulación nacional, (iv) solicitud de excepción de inconstitucionalidad frente a reglas de inscripción presencial, (v) desviación de poder y (vi) vulneración de principios, carecen de soporte probatorio suficiente o se fundan en interpretaciones extensivas de restricciones que, por su naturaleza, son de aplicación estricta”, se puede leer en el fallo.
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En la defensa, el abogado de la Universidad de Pamplona, Armando Quintero, había argumentado, precisamente, que en este caso no había lugar a declarar nulo el Acuerdo 051 del 4 de diciembre de 2024, por cuanto los cargos que se le achacaban al rector Torres se estructuraban sobre “afirmaciones genéricas y sin respaldo probatorio suficiente”.
Quintero sustentó, por ejemplo, que una muestra de que el proceso de convocatoria fue amplio y no restrictivo, es que se inscribieron 20 aspirantes, de los cuales fueron habilitados 18. Y sobre los cuestionamientos a la supuesta reelección, el abogado de la institución insistió en que “el acto acusado se soportó en el procedimiento ordinario de los artículos 27 y 28 (convocatoria), por lo cual no existiría ‘segunda reelección’ estatutariamente proscrita”.
Sobre este último aspecto en particular, el Tribunal Administrativo concluyó que el propio Estatuto Universitario distingue claramente entre la designación posterior a convocatoria (art. 27) y la reelección excepcional por evaluación sin nueva convocatoria, caso último que no fue el de Ivaldo Torres.
“La Sala advierte que para el período 2017–2020 la designación se produjo como resultado de un proceso de convocatoria (Acuerdo 092 de 29 de diciembre de 2016); para el período 2021–2024 el Consejo Superior dispuso la reelección excepcional del rector con base en la evaluación del plan de gestión y el cumplimiento del porcentaje exigido (Acuerdo 034 de 28 de agosto de 2020); y para el período 2025–2028 el Consejo Superior abrió convocatoria mediante el Acuerdo 031 de 10 de octubre de 2024, adelantó el procedimiento y, como resultado de ese proceso competitivo, expidió el Acuerdo 051 de 4 de diciembre de 2024 designándolo”, explicaron los magistrados.
En ese sentido, al descartar uno a uno los cargos formulados por los demandantes, los magistrados que estudiaron las demandas llegaron a la conclusión de que “no se desvirtuaba la presunción de legalidad” del acuerdo que ratificó la designación de Ivaldo Torres como rector para el periodo actual.
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