La disposición
En cumplimiento del Decreto N°076, la Alcaldía de Ocaña, restringió el tránsito de tractomulas por las siguientes vías: mercado público, zona céntrica, barrios y resto de la ciudad.
También en el mercado público comprendido desde las calles 7, 7, 8, 8 y 9 entre carreras 12 hasta la 10 (entrada a La Rotina).
En la zona céntrica, comprendida desde las calles 10 y 11 entre la carrera 9 hasta el parque del Martinete y calle 12 entre carrera 9 y carrera 16 (parque San Agustín).
En los barrios: comprendida en la carrera 29, Barrio Cañaveral, calle 11, Barrio El Dorado; Transversal 30 y La Primavera.
Por otro lado, la vía carretera central, carrera 10 (tienda Ara), carrera 7, Barrio el Bambo hasta el sector Acolsure. Calle 2, entre carrera 27B y carrera 16, Sector de Landia-Juan XXIII.
Calle 4 entre carrera 28C y carrera 16, Sector de Primero de Mayo, Marabel y Marabelito. Se prohíbe el parqueo de tractomulas en la Vía Nacional (Ruta 70), desde La Ondina (PR 47+278) hasta Acolsure (PR 54+787) para efectos de carga y descargue.
Además, se exceptúan las tractomulas que suministran oxígeno a través de cisternas criogénicas a la E.S.E Hospital Emiro Quintero Cañizares y tractomulas que descargan alimentos en el centro de acopio del Municipio de Ocaña para la atención humanitaria.
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El incumplimiento de las medidas reglamentadas en este Decreto, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
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