La Alcaldía de Cúcuta puso en marcha la ejecución del calendario tributario correspondiente a la vigencia 2026, con el objetivo de garantizar el recaudo de los impuestos municipales y, al mismo tiempo, ofrecer incentivos y facilidades para que los contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones fiscales.
La administración municipal recordó que esta información es de especial interés para propietarios de bienes inmuebles, como casas, apartamentos y lotes, así como para comerciantes y empresarios responsables del Impuesto de Industria y Comercio (ICA). El calendario establece plazos, descuentos y mecanismos alternativos de pago que buscan incentivar el cumplimiento y fortalecer las finanzas públicas de la ciudad.
Descuentos por pronto pago del predial
Uno de los principales beneficios para los contribuyentes durante 2026 será el descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado. Según explicó Ricardo García, asesor del despacho de Hacienda de Cúcuta, los ciudadanos podrán acceder a los siguientes incentivos:
20 % de descuento, si el pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2026.
15 % de descuento, si el pago se efectúa hasta el 29 de mayo de 2026.
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Quienes no accedan a estos beneficios podrán cancelar el impuesto en su totalidad hasta el último día hábil de diciembre de 2026. Además, continúa habilitado el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), dirigido a contribuyentes que se encuentren al día y que soliciten acogerse a esta modalidad.
En algunas ciudades del país, este sistema permite el pago del tributo en cuatro periodos durante el año —marzo, julio, septiembre y diciembre— hasta completar el valor total del impuesto.
Plazos para el Impuesto de Industria y Comercio
En cuanto al ICA, la Secretaría de Hacienda informó que la declaración y pago del año gravable 2025 deberá realizarse hasta el 29 de mayo de 2026. A diferencia del impuesto predial, este tributo exige el cumplimiento de una obligación formal, consistente en declarar los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos durante la vigencia anterior.
Asimismo, las retenciones y autorretenciones deberán presentarse de manera bimestral, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente.
El decreto tributario también fija los plazos para otros impuestos municipales, entre ellos la sobretasa a la gasolina, estampillas, degüello de ganado menor, publicidad exterior visual, circulación y tránsito, y espectáculos públicos, conforme a la normatividad vigente.