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Colombia
¿Pueden darle licencia en el trabajo si fallece su mascota? Esto dice la Corte Suprema
Un fallo de la Corte Suprema respaldó una licencia por muerte de mascotas pactada en un acuerdo colectivo.
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Colprensa
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Miércoles, 28 de Enero de 2026

Durante años, miles de trabajadores en Colombia han tenido que cumplir con su jornada laboral incluso en medio del dolor que deja la muerte de una mascota.

El Código Sustantivo del Trabajo reconoce la licencia de luto remunerada por el fallecimiento de familiares cercanos, pero este derecho no cobijaba a quienes atraviesan el duelo por un animal de compañía. Incluso, hay quienes lo consideran incomparable. Un reciente fallo de la sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia abre una puerta al debate y la posibilidad de que esa realidad cambie.

Mediante la Sentencia SL2375 de 2025, avaló un acuerdo colectivo que permitía otorgar licencia remunerada por la muerte de una mascota, luego de que una empresa intentara eliminar ese beneficio pactado con un sindicato.

La decisión, aunque responde a ese caso concreto que ocurrió en Bogotá, marca un precedente relevante en el debate sobre bienestar emocional, familias multiespecie y derechos laborales.

¿Cuál es la licencia por luto en Colombia?

De acuerdo con el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, la licencia de luto es un derecho laboral fundamental que concede cinco días hábiles remunerados al trabajador por el fallecimiento de su cónyuge, compañero permanente o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Este permiso no afecta el salario y debe concederse de manera obligatoria.

Sin embargo, la norma no contempla expresamente a los animales de compañía, pese a que en Colombia, según cifras del Dane, el 67 % de los hogares se reconocen como familias multiespecie, donde perros y gatos hacen parte del núcleo familiar.


Lea aquí: ¿Error o maniobra? Cédula de Daniel Quintero aparece como 'cancelada por muerte' en la Procuraduría


En su fallo, la Corte Suprema dejó claro que la decisión obedece a un análisis técnico del impacto que tienen los animales de compañía en la vida de las personas.

“Importa recordar que en la actualidad, entre las personas y los animales existe una relación de afecto y, en tal sentido, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una línea de pensamiento, reconociendo a los animales domésticos como miembros importantes de sus hogares, de sus actividades y de su convivencia como relaciones naturales y cotidianas, en ejercicio de derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad personal y familiar”, se lee en la sentencia.

Además, recordó que en 2024 los animales fueron reconocidos jurídicamente como seres sintientes, lo que refuerza la legitimidad del duelo que puede generar su pérdida: “ocupan un lugar primordial en la vida de sus cuidadores al interior de sus hogares, a los que les brindan amor, atención y cuidado, de lo que normalmente se reconocen vínculos afectivos profundos entre las personas y sus animales de compañía, los cuales tienen una relevancia social creciente”.

¿Se puede pedir hoy una licencia de luto por mascota?

Aunque el fallo no modifica de forma directa el Código Sustantivo del Trabajo, sí respalda la posibilidad de otorgar licencias remuneradas por luto animal cuando exista un acuerdo colectivo, reglamento interno o decisión voluntaria del empleador.

Para acceder a este beneficio, el fallo de la Corte fija algunos requisitos mínimos: que la mascota esté inscrita o registrada previamente ante la empresa; que se trate de un animal doméstico (no silvestre ni de tenencia prohibida); que exista un vínculo afectivo probado, es decir, que el animal haga parte del núcleo familiar y dependa del trabajador; que no tenga fines comerciales o de explotación económica y presentar un certificado veterinario que acredite el fallecimiento y que el animal convivió al menos seis meses con su cuidador.

El trabajador, además, deberá comunicar oportunamente el hecho a su empleador o al área de talento humano.

Paralelo al pronunciamiento judicial, en el Congreso avanza un proyecto de ley que fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Propone crear una licencia remunerada de un día hábil por la muerte de animales de compañía domésticos, específicamente perros y gatos.

La iniciativa busca adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer como obligación del empleador conceder este permiso, sin importar la modalidad de contratación. El proyecto exige prueba veterinaria del fallecimiento, una convivencia mínima de seis meses y aclara que la licencia solo podrá otorgarse una vez por año.


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