El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó este jueves 6 de noviembre sobre las modificaciones al marco regulatorio de etiquetado de productos cosméticos, a partir de la expedición de la Resolución 2540 de 2025.
La nueva resolución adoptada en el marco de la Comunidad Andina, incluye cambios como la eliminación de traducciones innecesarias, pues únicamente se requerirán traducciones cuando estas sean fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria.
Adicionalmente, la Resolución elimina igualmente la traducción de denominaciones genéricas de uso común y entendimiento generalizado.
También buscan reconocer el uso del sticker o etiqueta para adecuar, aclarar o incluir información complementaria de productos cosméticos.
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Los requisitos de etiquetado para productos regulados reconocen la posibilidad de uso de sticker o etiqueta complementaria para adecuar o acondicionar los productos cosméticos que vienen del exterior, con información que no esté alineada con el marco comunitario andino, siempre y cuando el producto cumpla con la definición de producto cosmético.
El documento en cuestión también indicó que no será necesario notificar modificaciones a la información del etiquetado que no estén relacionadas con aspectos sanitarios o requisitos estipulados en el reglamento técnico andino de etiquetado.
Además, la lista de ingredientes en el etiquetado de un producto cosmético deberá estar precedida de la palabra “ingredientes” u otro término equivalente.
Por último, desde el Invima aseguraron que estos lineamientos se armonizan con las disposiciones que han implementado las autoridades de referencia internacional.
“El Invima reafirma su compromiso con la salud pública y la competitividad del país, promoviendo regulaciones que salvaguarden el bienestar de los colombianos, mientras impulsan la innovación y el comercio justo en el marco de los acuerdos regionales”, concluyeron.
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