La Procuraduría General de la Nación abrió una investigación contra funcionarios de la Secretaría Distrital de Educación de Bogotá por el presunto abuso sexual a una menor de 4 años en el Colegio Paulo Freire, en la localidad de Usme, tras denuncias difundidas en medios de comunicación que señalan comportamientos inadecuados de un docente y posibles fallas en la activación de protocolos en la institución educativa.
El Ministerio Público ordenó la práctica de pruebas para verificar los hechos denunciados, que involucran a un profesor del colegio señalado de conductas sexuales contra una estudiante menor de edad.
La Procuraduría Primera Distrital de Instrucción también indaga si existen más víctimas en el centro educativo y evalúa si la Secretaría de Educación activó los protocolos establecidos para este tipo de casos. “Estamos comprometidos con esclarecer estos graves hechos y garantizar que se cumplan las responsabilidades institucionales”, señaló un vocero de la Procuraduría.
La investigación se desencadenó tras un reportaje de Citytv que reveló casos de presunto abuso sexual en el Colegio Paulo Freire, generando indignación entre los padres de familia. Uno de los casos corresponde a una menor de 4 años, cuyo padre relató que el abuso ocurrió el año pasado y fue confirmado por el hospital HOMI tras la activación del código blanco.
“Mi hija fue llevada en ambulancia al hospital, donde nos confirmaron que había sido abusada”, denunció el padre, quien expresó su frustración porque “ha pasado más de un año y el colegio sigue como si nada”. Este caso se suma a otras dos denuncias de madres que reportaron hechos similares contra sus hijas en la misma institución.
La Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal paralelo para investigar al docente señalado, mientras la Procuraduría continúa su indagación disciplinaria contra los funcionarios de la Secretaría de Educación.
Precisamente esta semana, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró que seis entidades del Gobierno incumplieron durante casi cuatro años la obligación legal de definir e implementar el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la prevención de la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes y mujeres.
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La orden fue emitida tras constatar que no existe un mecanismo operativo ni reglamentación vigente, pese a la exigencia de la Ley 2137 de 2021, que en su artículo 5.º establece que el Gobierno, a través de los ministerios de Justicia, Salud, Igualdad, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Consejería para la Equidad de la Mujer, debe “determinar el mecanismo mediante el cual se opere e implemente el Sistema de Alertas Tempranas” y, además, reglamentar sus funciones, competencias y componentes.
Según la sentencia, pese a que la ley fue promulgada en agosto de 2021, hasta la fecha las entidades no han adoptado medidas concretas ni coordinadas para cumplir con su implementación. La Sala señaló que han pasado más de tres años desde su entrada en vigor, sin que se haya definido el esquema funcional del sistema ni la reglamentación necesaria.
La Sala recordó que el sistema de alertas busca “identificar y detectar los riesgos de violencia sexual” y garantizar una respuesta estatal rápida. Subrayó que su omisión vulnera derechos fundamentales, especialmente de niños, niñas y mujeres, sujetos de especial protección constitucional, y que la inactividad estatal compromete los deberes de eficacia, celeridad y coordinación administrativa.
Por ello, el fallo ordenó a las seis entidades accionadas avanzar de manera efectiva y coordinada en la creación del mecanismo operativo, sin más dilaciones. Además, aclaró que el plazo para ello ya se encuentra ampliamente vencido, lo que hace exigible la acción judicial para garantizar el cumplimiento del mandato legal.
Finalmente, el Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Si bien no exigió la reglamentación de las funciones y componentes del sistema —por estar condicionada a la aprobación presupuestal—, sí ordenó definir el mecanismo de operación, por considerarlo un deber autónomo, claro y exigible desde la expedición de la ley.
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La violencia infantil en cifras
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025, el ICBF registró 4.375 reportes de violencia sexual contra menores de edad, de los cuales el 85% correspondieron a niñas y el 15% a niños. La mayoría de los casos se concentraron en Bogotá, seguido por los departamentos del Valle del Cauca, Antioquia y Cundinamarca. Los adolescentes entre 12 y 18 años fueron los más afectados, con más de 2.000 casos, mientras la infancia (6 a 12 años) registró cerca de 1.000 y la primera infancia (0 a 6 años) unos 400 casos.
En Bogotá, durante el primer trimestre de 2025 se emitieron 2.404 alertas de abuso sexual infantil en entornos escolares, lo que representa un aumento de 740 casos respecto al mismo periodo de 2024. De esos reportes, 2.030 ocurrieron en colegios públicos y 374 en privados. La mayor cantidad de alertas correspondió a adolescentes (17 años, 1.175 casos), seguidos por infancia (11 años, 1.049) y primera infancia (5 años, 145).
Según el Instituto Nacional de Medicina Legal, en el año 2024 se reportaron 19.192 casos de abuso sexual contra menores de edad, un promedio diario de 53 casos, donde el 55% de las víctimas tenía entre 12 y 17 años y el 31% entre 6 y 11 años.
Un informe de Save the Children, basado en datos oficiales, indica que en 2024 al menos 1.938 menores fueron víctimas de violencia sexual en contextos de conflicto armado, cifra que representa un aumento del 50% respecto a 2020 y confirma el nivel más alto registrado desde que hay estadísticas disponibles.
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