La Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP presentó ante el Tribunal para la Paz a los 11 imputados por crímenes de guerra y lesa humanidad en Norte de Santander para que este les imponga una sanción propia, en el marco de una de las seis zonas priorizadas dentro del Caso 03 que investiga: Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes de Estado, conocidos como “falsos positivos”.
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Tras un proceso de contrastación judicial en el que se esclareció el patrón de acción macrocriminal y los hechos y conductas más representativas, se determinaron las responsabilidades individuales, se calificaron jurídicamente los asesinatos y desapariciones forzadas cometidos como crímenes de guerra y de lesa humanidad, además de homicidios en persona protegida conforme al Código Penal, se recibieron los reconocimientos escritos de los imputados y se llevó a cabo la audiencia pública de reconocimiento en Ocaña (Norte de Santander), la JEP emitió su primera Resolución de Conclusiones, en la que determinó que los imputados reconocieron su responsabilidad y aportaron verdad completa, detallada y exhaustiva.
Así, conforme a la Constitución y la Ley, los 11 son elegibles para la imposición de una sanción propia.
Los oficiales del Ejército Nacional remitidos por la Sala para la imposición de sanciones propias son el brigadier general (r) Paulino Coronado Gámez, excomandante de la Brigada 30; los coroneles (r) Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel (r) Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 'General Francisco de Paula Santander' (BISAN) de Ocaña; el teniente coronel (r) Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15 y el teniente coronel (r) Juan Carlos Chaparro Chaparro, exjefe de operaciones y excomandante encargado del Batallón Francisco de Paula Santander.
Del mismo grupo hacen parte los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA): el capitán (r) Daladier Rivera Jácome y el sargento segundo (r) Rafael Antonio Urbano Muñoz; así como el sargento segundo (r) Sandro Mauricio Pérez Contreras, quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN, el cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15 y el tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de esas dos estructuras militares.
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En el proceso de valoración de los aportes de verdad y reconocimientos de responsabilidad de los máximos responsables imputados, la Sala, entre otras cosas, destaca las contribuciones de los comparecientes que permitieron esclarecer la verdad sobre las dos modalidades del patrón criminal.
Además, los aportes sobre la conformación de las organizaciones criminales que se enquistaron al interior de las respectivas unidades militares, y el esclarecimiento sobre los conceptos de “guerra jurídica” y “solidaridad de cuerpo”, que contribuyeron a encubrir los crímenes.
A través de la Resolución de Conclusiones, se destacan los reconocimientos y aportes suministrados por los comparecientes ante la JEP que no habían sido investigados por la justicia ordinaria o durante muchos años habían sido negados por los comparecientes. Ese, por ejemplo, es el caso del teniente coronel (r) Tamayo Hoyos, quien señaló en la versión del 5 de septiembre de 2002: “Reconozco haber dado la orden de asesinar personas”.
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¿Qué sigue en el proceso judicial ?
Tras cuatro años de proceso judicial y restaurativo, con la emisión de la Resolución de Conclusiones del subcaso la competencia pasa ahora al Tribunal para la Paz. En estos términos, la Sección de Primera Instancia en Casos de Reconocimiento de Verdad es quien deberá definir la situación jurídica de los comparecientes incluidos en esta Resolución y la sanción propia que corresponda.
En los próximos seis meses, la Sección tendrá que hacer una evaluación de la resolución de conclusiones, verificando la correspondencia entre las conductas reconocidas, su calificación jurídica, los responsables y las sanciones, y emitir la sentencia correspondiente, que podrá ser apelada ante la Sección de Apelación de la JEP.
Para concluir: “En el Ejército de Norte de Santander matamos inocentes”
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