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El departamento tiene derecho a saber si contará con el tren del Catatumbo: Sociedad de Amigos de Norte de Santander
A las firmas contratistas se les aprobó una prórroga hasta el 15 de diciembre de 2024 para que entregaran los productos contratados. El primer plazo venció el 30 de octubre del mismo año.
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Martes, 14 de Enero de 2025

La respuesta que dio el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a un derecho de petición formulado por la Sociedad de Amigos de Norte de Santander, entorno a las conclusiones que arrojó el estudio de prefactibilidad del Tren del Catatumbo contratado con la Asociación APCA Ardanuy D&O-Deloitter-Steer, deja mucho que pensar.

El presidente de dicha sociedad, Alberto Monroy, en su derecho de petición le solicitó al DNP copia del contrato suscrito con la mencionada asociación para adelantar el estudio de prefactibilidad técnica, socioeconómica, ambiental, predial, financiera y jurídica, así como la evaluación costo beneficio.

Pero también copia del informe de ejecución, el informe final dirigido a la ministra de Transporte María Constanza García Alicastro, y copia de los 10 productos finales del contrato.

En la respuesta a estas preguntas, Ana Gabriela Rosero, subdirectora de Infraestructura y Transporte Nacional (DNP) se limitó a contestar que mediante el Otrosí No. 1, al contrato de consultoría DNP-OR-093-2023, el plazo se amplió 
hasta el 16 de diciembre de 2024, por lo que en este momento el DNP, ha recibido las versiones finales de todos los productos pactados en el contrato y no encontramos en el proceso de reconocimiento y terminación del contrato.


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La funcionaria agregó que una vez concluido este proceso “permitirá socializar a la Señora Ministra de Transporte (María Constanza García) el proyecto y entregar de manera formal los 10 productos a esa cartera. Por lo anterior en el momento no es posible entregar la información solicitada por usted, por estar en proceso de cesión de derechos” 

Respecto del modelo financiero contenido en el estudio de prefactibilidad, solicitado en el derecho de petición de la Sociedad de Amigos de Norte de Santander, “respetuosamente se le informa que esta información bajo la normativa jurídica colombiana, se considera de reserva”, señala en su respuesta Rosero sin dar a conocer la ley ni el artículo que consagra como de reserva dicha petición.

Asi las cosas, para el representante de dicha Sociedad, Alberto Monroy, las respuestas entregadas por el DNP impiden conocer que fue lo que produjo el estudio de prefactibilidad contratado con la Asociación Asociación APCA Ardanuy D&O-Deloitter-Steer, lo cual impide también que los ciudadanos de Norte de Santander conozca qué fue lo que se hizo dentro del proyecto del Tren del Catatumbo, cuya realización es un plan bandera del presidente Gustavo Petro para este departamento y para el país.


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A juicio de Monroy, podría estarse violando varios artículos de la Constitución Política de Colombia por parte del Departamento de Planeación Nacional que, de llegarse a confirmar,  le estaría negando al pueblo nortesantandereano el derecho a estar informado.

Pero asimismo, el DNP estaría incurriendo en violación del derecho de petición (artículo 23) y al derecho a tener acceso a documentos públicos, como es el caso de los resultados del estudio de prefactibidad contratado pasa saber si el tren del Catatumbo es viable o no, dijo Monroy.

La Corte Constitucional sostiene que los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos cuya consulta o comunicación pueda atentar contra secretos protegidos por ley, tales como los concernientes a la defensa y seguridad nacionales, a investigaciones relacionadas con infracciones de carácter penal, fiscal, aduanero o cambiario así como a los secretos comerciales e industriales, “algo en lo que no se incurre con el estudio de prectatibilidad del tren del Catatumbo, de ahí que no se explica por qué el DNP hace ver que es de reserva”, indicó el veedor ciudadano Alejandro Cordero.
 

Kadhir Kairus, subdirector de Infraestructura y Transporte Nacional, habla sobre el Tren del Catatumbo/Foto cortesía

Este ciudadano señala que el acceso no es permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la intimidad. Solo la Carta Fundamental y la ley pueden establecer límites al ejercicio de este derecho que, por supuesto, incluye la consulta de los documentos in-situ y no sólo, como pudiera pensarse, con la solicitud de copias de los mismos. El acceso a 
documentos públicos.

En este orden, Cordero manifestó que el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, señala: “toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.” 

La Asociación Profesional de Consultores y Asesores (APCA), tuvo dos plazos para terminar el estudio y presentar los resultados al DNP. El primero el 30 de octubre de 2024 y el segundo el 16 de diciembre del mismo año. Al cumplirse este último plazo Planeación ha guardado completo hermetismo sobre los resultados que arrojó la etapa de prefactibilidad.


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La Opinión le solicitó también a la Oficina de Prensa información sobre las conclusiones del estudio de prefactibilidad, pero no se recibió respuesta.

Lo mismo ocurre con la Sociedad de Amigos de Norte de Santander, que también en dos oportunidades ha solicitado la información, pero tampoco se la han entregado en su totalidad de manera clara.

Esto ha empezado a generar preocupación en Norte de Santander, pues desde hace más de tres décadas se viene hablando del proyecto del tren del Catatumbo como una alternativa de transporte de carga y pasajeros entre Norte de Santander en conexión con la Costa Atlántica.


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