Los propietarios o tenedores de carros o motocicletas venezolanas quedaron facultados para solicitar la cancelación del registro con que se regularizó el tránsito de estos automotores en territorio nortesantandereano. Quienes quieran hacerlo deberán acudir a las secretarías de Tránsito donde están matriculados.
Así lo dejó claro el Ministerio de Transporte al dar respuesta a una consulta que sobre el particular le hiciera el año pasado la secretaría de Hacienda del Departamento, en vista de la reapertura de la frontera.
“… Si bien, la Ley 1955 de 2019 establece en el artículo 121, la obligación de registro de vehículos que ingresaron al país y que se encontraban circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo (UEDF), conforme al procedimiento señalado por el respectivo municipio, la norma no hizo mención a la cancelación del mismo, en ese sentido, conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen (Quae sunt quod praeteriit facite), quien solicitó el registro podrá solicitar (a las direcciones de Tránsito municipales) la cancelación”, señala el concepto de la mencionada cartera ministerial.
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Lo anterior, máxime si se considera que a la fecha se han normalizado las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela y que como consecuencia, los vehículos cobijados con la medida establecida en el citado artículo ya no tiene limitación para pasar nuevamente a su país de origen.
El secretario de Hacienda del departamento, Sergio Entrena, indicó que jurídicamente el contribuyente tiene que hacer la solicitud en los tránsitos del municipio donde está radicado, y de allí los secretarios de despacho deberán notificar este requerimiento a Hacienda Departamental, donde se verifica qué obligaciones pendientes tiene el vehículo.
“Solo hasta que no se salden estas obligaciones no se procede a desvincular del registro el automotor”, explicó el funcionario.
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Ahora bien, el secretario de Hacienda del departamento aclaró que el registro de carros y motocicletas extranjeras sigue vigente porque corresponde a una Ley Nacional.
No obstante, en el aire queda una pregunta: ¿Una vez retirado el vehículo del registro por dónde lo puedo mover, puedo seguir circulando en Norte de Santander sin problemas?
Ante este interrogante Entrena mencionó que esta situación ya no sería del resorte de la Gobernación, como quiera que dicho vehículo ya no hace parte de la base tributaria de automotores. En ese sentido, sería la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la entidad competente para decidir la suerte del automotor.
Para el abogado José Gregorio Botello, el concepto del Ministerio de Transporte es claro y contundente: Cualquiera puede solicitar la cancelación del registro, lo uno porque se haya vendido, y segundo, porque uno lo vaya a trasladar al país de origen (Venezuela).
Pero también, las autoridades de Tránsito de Norte de Santander no podrán inmovilizar dicho vehículo, porque la frontera se encuentra abierta y las relaciones entre Colombia y Venezuela son las mejores en la actualidad.
Lo que sí está vigente es la internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes, dijo Botello.
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Para el abogado y profesor universitario Carlos Alberto Jaimes, lo cierto es que por encima del Plan de Desarrollo Duque, que es la Ley 1955 de 2019, que fue la que trajo en su artículo 121 la obligación del registro, ese plan no reemplaza no deroga los tratados internacionales que vienen desde el Tratado Tonchalá, en donde hay libre tránsito de vehículos en las zonas de frontera, como Cúcuta.
En ese caso, lo que está señalando el concepto del ministerio de Transporte es que si yo me registré y con base en ese registro me volví sujeto pasivo del impuesto de vehículos, eso me permite solicitar la cancelación del registro y nadie me puede impedir que me movilice por el territorio nortesantandereano, puesto que hay libre movilidad en estos momentos en atención a los tratados internacionales que avalan.
Y, además, hay libre tránsito, tanto para los vehículos 2016 para atrás, como para uno 2024 venezolano. “Mi respuesta es que pueden venir a Cúcuta. ¿Yo lo puedo comprar si tengo la doble nacionalidad?, sí, yo lo puedo comprar”, precisó el profesional del Derecho.
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Jaimes aclaró que así como puede venir y movilizarse por el territorio nuestro, también está obligado a cumplir con la ley de tránsito con SOAT, revisión técnico mecánica, etc.
No es que tenga que llevarme el carro para Venezuela si pido la cancelación del registro, lo puedo circular libremente aquí, subrayó Jaimes.
Ley que reglamenta su movilización sigue vigente
El cierre de la frontera vehicular con Venezuela, en agosto de 2015, trajo consigo varios desafíos para reglamentar la circulación de automotores en los departamentos fronterizos, siendo hasta 2019 el año en el que se pudieron registrar cerca de 62.000 carros y motos que quedaron en lado colombiano y que desde entonces tributan en Norte de Santander.
Ante la apertura vehicular, la cual está en vigencia desde el 1 de enero de 2023, miles de vehículos venezolanos han vuelto a ingresar al país, generando varias inquietudes en los propietarios de los vehículos que están registrados desde 2019, principalmente en lo relacionado con los beneficios de seguir tributando en el departamento.
Desde el miércoles 1 de febrero de 2023, el Ministerio de Transporte emitió el Instructivo Integral de Frontera, en el que se revelan las reglas con las que los vehículos venezolanos podrán circular en Colombia y en el que no se nombra el denominado proceso de internación de 2019.
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El Instructivo menciona que para poder circular en zona de frontera, en el caso de vehículos particulares, basta con portar la licencia de conducción, SOAT, propiedad del vehículo, acatar el pico y placa o restricciones a la movilidad. También señala que los vehículos que ingresen ( hasta por tres meses al país), no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
Por su parte, los documentos admisibles para el control migratorio son pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), y la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), requisito que no reemplaza la denominada tarjeta de internación.
El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete días calendario y los vehículos extranjeros procedentes de Venezuela sólo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario. Si requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera para la respectiva internación.
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¿Sigue vigente el registro?
José Barón es un propietario de vehículo venezolano, quien desde el 2019 realizó el proceso de registro y ha pagado hasta el 2022 los impuestos correspondientes al departamento Norte de Santander, pero ante el escenario que enfrenta en 2023, se siente en desventaja con los otros propietarios de automotores que ingresan, pues no pagan impuesto vehicular.
“Yo no estoy dispuesto a pagar el impuesto este año porque los carros que están entrando no lo pagan, hemos quedado en desventaja con los nuevos carros que ingresan y con los que no se registraron en su momento”, expresó.
Y es que a grandes rasgos, la tarjeta registro, además de ingresarlo a la base de datos de los contribuyentes del departamento, por el momento tiene como ventaja que permite desplazarse a cualquier parte del departamento, que en el caso de los vehículos que recién ingresan está limitado a los municipios de Villa del rosario, Cúcuta y Los Patios.
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Hugo Santiago, presidente de la Veeduría de Tránsito de Cúcuta, invitó a los conductores colombianos o venezolanos de vehículos extranjeros a que lo hagan con tarjeta de registro en mano.
“La Ley 1955 de 2019 habla de que todo vehículo que circule por las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo deben estar registrados en esa zona. Resulta que aquí les están dando permiso, la gente va a circular y sé que en cualquier momento, cómo la ley está vigente, la DIAN o la Policía pueden detener el vehículo y pasarlo a disposición de la DIAN para que lo incaute por no tener la tarjeta”, manifestó.
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