Dos años después de la polémica que quedó servida en Cúcuta por cuenta de la urgencia manifiesta que declaró el entonces alcalde de la ciudad, Jairo Yáñez, para que se pudieran terminar las obras en la intersección vial de Cuatro Vientos, a las que le restaba un 3% de ejecución, un juez le dio la razón al saliente mandatario local.
Le puede interesar: Alcaldes exponen preocupaciones de seguridad al director de la Policía Nacional
En un fallo de primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta, concluyó que no había lugar a declarar la nulidad de la medida que fue adoptada por Yáñez, a través de la Resolución No. 211 del 2 de agosto de 2021, toda vez que los motivos que invocó el municipio para hacerlo eran válidos.
“Para el Despacho, los argumentos expuestos por la entidad territorial al momento de declarar la urgencia manifiesta, se encuentran debidamente soportados con los antecedentes administrativos que reposan en el expediente digital, los cuales dan cuenta de la grave afectación que se venía presentando en la ciudad por el cierre del tramo vial Cuatro Vientos, concretamente por no haberse concluido la obra en ese sector, lo cual comprometía la movilidad, transporte público y el comercio de la zona, como se vio reflejado en el estudio técnico realizado el 30 de julio de 2021 por las Secretarías de Tránsito y Transporte, y de Infraestructura del Municipio de Cúcuta”, señala un aparte de la sentencia.
La decisión que en su momento tomó Yáñez llegó a instancias judiciales, después de que la Contraloría Municipal pidiera anular dicho acto administrativo, con el argumento de que las razones sustentadas por la Alcaldía de Cúcuta para declarar la urgencia no resultaban suficientes.
Lea también: Así pintan las cabañuelas para este año en Norte
Como el municipio decidió poner fin al contrato que venía ejecutando la Unión Temporal Construnorte desde el 2018, y que estuvo suspendido en seis oportunidades, con una ejecución del 97,44%, el órgano de control le manifestó al juez que el incumplimiento de un contrato no podía catalogarse como una situación de fuerza mayor “y menos cuando las circunstancias que adujo la administración para fundamentar la urgencia se venían presentando de facto hace más de un año”.
“Las razones invocadas no tenían el alcance y tampoco la justificación que exige la norma para tomar una decisión como la que adoptó el municipio, pues si bien la urgencia manifiesta es una figura excepcional, esta requiere que la motivación se encuentre ajustada a la ley y no a la falta de imprevisión o negligencia de la entidad estatal, ya que su indebida utilización vulnera el interés general y los principios que rigen la administración pública”, alegaba la Contraloría.