El año 2023 será un año de retos y de contrarreloj para el Gobierno Nacional y para su amplia y multicolor bancada gobiernista en el Congreso. ¿Por qué? Será un año en el que se tramitarán varias de las reformas que Gustavo Petro anunció: como la de la salud, de las pensiones, política y al Código de Procedimiento Penal.
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Respecto a esta última, se han conocido visos de lo que cambiaría en varios de los artículos, así como la eliminación de otros, que buscan darle un giro a la política carcelaria, penitenciaria y criminal, que permita dar el paso de una justicia punitiva a una resocializadora.
En ese sentido, los cambios que se darían girarían en torno a que en los casos en que una persona sea condenada por primera vez las penas se mantengan en la misma proporción que están y que pueda obtener beneficios si el condenado repara a la víctima integralmente y, además, curse programas de resocialización estudiando y aprendiendo algún oficio.
Por otro lado, se propone que la pena de prisión máxima para los delitos pase de 60 a 40 años, sin contar los procesos en concurso, es decir, en los que hay varios delitos cometidos al tiempo.
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Así mismo, se plantean las condiciones carcelarias para las mujeres embarazadas que tengan medida de aseguramiento, pues actualmente tienen derecho a detención domiciliaria en lugar de cárcel. Entonces, lo que cambiaría es la ampliación del periodo en el que ese beneficio rija: se aumentaría a varios meses después de que dé a luz.
En cuanto a las penas con el beneficio de casa por cárcel, se propone que pase de condenas de 8 a doce años.
En cuanto a las personas penadas que tengas fuertes quebrantos de salud se busca que la posibilidad de que cumplan sus condenas en centros hospitalarios y en domiciliaria, se amplíe a personas que demuestren “pérdida de autonomía y que se tornen incompatibles con la vida digna en reclusión”.
Finalmente, en cuanto a los delitos de concierto para delinquir y terrorismo, el borrador del Ministerio de Justicia señaló que no se configurarán estos delitos en el marco de la protesta social o del ejercicio de la libertad de reunión, asociación o manifestación.
Fuente: El Colombiano
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