En menos de 24 horas, dos decisiones dejaron en suspenso la orden que dio el contralor municipal, Oscar Enrique Sandoval Blanco, de apartar del cargo de manera provisional, pero inmediata, al alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, mientras se resuelven los cinco procesos de responsabilidad fiscal que avanzan en su contra y en los que estarían comprometidos un poco más de $6.221 millones.
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Primero fue la negativa del gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, de aceptar la recusación que interpuso en su contra el mandatario municipal para que no pudiera decidir la suspensión que exige el ente de control fiscal, razón por la cual la solicitud fue remitida al procurador regional, que será el encargado de resolver si hay mérito o no para aceptarla.
Como la respuesta a la recusación puede extenderse hasta 10 días, siguientes a la fecha de su recibo, la orden impartida por la Contraloría había quedado en veremos el miércoles, hasta nueva orden.
Y sin que hubiera terminado de digerirse esa decisión, ayer en la tarde el juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta, Pedro Emilio Casadiego Castro, frenó en seco la ejecución de la Resolución 008 proferida el pasado lunes por el organismo de control, en la que se exigía al gobernador suspender al alcalde de Cúcuta.
Esta medida se dio en respuesta a una acción de tutela que interpuso el mandatario local en contra de la Contraloría Municipal, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a elegir y ser elegido, y los políticos.
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“En la práctica, la solicitud de protección constitucional impetrada por el alcalde municipal local -ingeniero Jairo Tomás Yáñez Rodríguez-, se encuentra directamente encaminada a dejar sin efectos la orden de suspensión inmediata en el ejercicio de sus funciones como alcalde municipal impartida por la Contraloría Municipal, lo cual implica que tal decisión, por su alta complejidad constitucional, derivada de la naturaleza e implicaciones jurídicas de la ordenada suspensión, requiere de una labor responsable y prudente de verificación o constatación, a efectos de determinar si es cierto o no que en el proceso se soslayaron o no garantías fundamentales (sic)”, dice el juez de tutela.
Casadiego Castro ordenó que hasta tanto no se profiriera la respectiva sentencia en primera instancia del recurso de amparo, la petición elevada por el contralor no puede retomar su curso.
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Por eso, el juez pidió oficiar de inmediato al gobernador para el cumplimiento de la medida cautelar. “(…) por ahora, debe abstenerse de acatar la decisión de suspensión que le fuere comunicada dentro del proceso de responsabilidad fiscal, debiendo allegar a esta actuación de manera oportuna, copia del cumplimiento de la orden de la medida provisional”.
Podría configurarse un daño
En el auto proferido ayer en la tarde por el juez segundo, se advierte que la medida provisional adoptada en torno a la resolución de la Contraloría de Cúcuta lo que persigue es evitar la configuración de “un perjuicio irremediable”.