Para nadie es un secreto que nuestro país atraviesa varios conflictos hace más de 200 años y que se han intensificado de manera violenta en los últimos 70años, a tal punto que es el único del hemisferio occidental con una clasificación de conflicto armado interno y que por supuesto, ha dejado miles de víctimas.
De la misma manera, Colombia tiene una amplia experiencia en construcción de paz. Todas estas guerras han llevado a solucionar los conflictos; algunos por medio del diálogo y otros, por el exterminio del oponente.
Pero al final, la paz no llega ni se siente en los territorios. En los últimos días hemos escuchado nuevamente la denominación de “cese al fuego bilateral”, pero poco se conoce esta figura, que hace parte de los instrumentos internacionales que tienen lugar en períodos especiales y por razones de diversa índole.
La denominación precisa de la misma es: “armisticio”. Un armisticio es una situación temporal, “de facto” que no equivale a un tratado de paz. Esta deriva del latín “armistitium”. Consiste en la suspensión de las agresiones u hostilidades entre dos grupos (países, naciones, facciones) que se encuentran enfrentados en conflicto armado; el armisticio supone un alto al fuego. Lo anterior, no necesariamente es la firma de un tratado de paz, como es el caso de Colombia, aun cuando durante el cese de hostilidades pueda ser negociada.
Cualquier tipo de violación grave que se realice por una de las partes durante su duración, da a la otra el derecho a denunciarlo y la posibilidad de reanudar las hostilidades inmediatamente en casos de extrema gravedad; funciones que realizan los mecanismos de monitoreo y verificación instalados entre las partes.
No existe una definición única y universalmente aceptada del cese al fuego. Como parte de las negociaciones, las partes se ponen de acuerdo sobre lo que implica un cese al fuego en su contexto.
Sin embargo, en general, cabe esperar que un acuerdo de cese al fuego según ONU, sea un acuerdo formal y escrito entre dos o más partes en conflicto, establezca su propósito y sus vínculos generales con un proceso político, especifique la fecha y la hora en que entrará en vigor (y posiblemente estipule cuánto tiempo permanecerá en vigor o cuándo se revisará), defina las zonas geográficas en las que es aplicable, describa las actividades militares y no militares prohibidas y permitidas, defina las modalidades de monitoreo y verificación del cumplimiento del acuerdo por las partes o, en los casos en que no sea posible un monitoreo y verificación elaborados, estipule procedimientos para la coordinación básica, la resolución de disputas y la desescalada entre las partes.
Según la Defensoría del Pueblo de Colombia, durante el primer año del cese al fuego bilateral fueron cometidas 236 violaciones a los DD.HH. e infracciones al DIH. Del total, 34 fueron acciones directas (confrontaciones entre la fuerza pública y las estructuras armadas al margen de la ley) y 202 correspondieron a acciones indirectas (hechos violentos de los grupos armados ilegales contra la población civil).
Una manera de rodear las negociaciones de paz que actualmente son adelantadas, es que los alzados en armas frenen de una vez por todas el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes, devuelvan a los menores de edad que tienen en sus filas, renuncien al secuestro y entreguen a todas las personas que tienen en su poder, además de eliminar la práctica de la extorsión. Para creer en la paz deben darse hechos veraces que determinen el cumplimiento de los acuerdos, los necesitamos.