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Un tribunal estableció que los “likes” en redes sociales pueden ser causal de divorcio
Un tribunal turco determinó que los “likes” reiterados en redes sociales pueden causar daño moral y justificar un divorcio por vulnerar la lealtad matrimonial.
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Colprensa
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Lunes, 26 de Enero de 2026

En la actualidad, las redes sociales se han convertido en una herramienta clave para conectar personas, iniciar relaciones y, en muchos casos, también para provocar rupturas. Prueba de ello es un reciente y polémico caso ocurrido en Turquía, donde un tribunal consideró que los “likes” dados a otras personas en redes sociales pueden constituir una causa válida de divorcio y daño moral.

El hecho tuvo lugar en la ciudad de Kayseri, donde una mujer solicitó formalmente la disolución de su matrimonio alegando el uso inapropiado que su esposo hacía de las plataformas digitales. Según informó el portal español 20 Minutos, en la demanda se argumentó que brindar atención constante a terceros en internet, en lugar de demostrar afecto dentro de la relación, puede ser una conducta perjudicial para la vida en pareja.

Likes en redes sociales como causal de divorcio: qué dijo la justicia en Turquía

De acuerdo con el expediente citado por el medio europeo, la mujer —identificada como HB— aseguró que decidió pedir el divorcio tras evidenciar que su esposo dedicaba más tiempo a interactuar en redes sociales que a compartir con ella. El hombre, según la denuncia, solía dar “me gusta” y comentar publicaciones de otras mujeres de manera frecuente.

Para HB, este comportamiento iba más allá de una simple distracción digital y representaba un “menosprecio público”, además de una violación directa al compromiso de lealtad que implica el matrimonio. La demandante sostuvo que estas acciones afectaron su estabilidad emocional y dañaron su dignidad frente a terceros.


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El fallo del tribunal y el concepto de daño moral digital

Tras analizar las pruebas, el tribunal concluyó que los “me gusta” y mensajes sí podían interpretarse como una forma de humillación pública. Los jueces consideraron que esta conducta causó un daño psicológico y emocional a la mujer, incluso si el demandado no reconocía la gravedad de sus actos.

El esposo, por su parte, argumentó que su mujer padecía “celopatía digital”, es decir, una obsesión por vigilar su actividad en internet. También afirmó que ella lo insultaba en privado y controlaba constantemente sus movimientos. Sin embargo, estos señalamientos fueron desestimados tras revisar el historial digital del hombre.

Para los magistrados, el simple gesto de interactuar repetidamente con contenido ajeno al vínculo conyugal era un claro indicio de falta de lealtad. Aunque aclararon que no se trataba de una infidelidad en el sentido tradicional, sí podía resultar igual de dañino para la relación.

“Estas interacciones online, que para quien las realiza parecen inofensivas, actúan como un ácido corrosivo que erosiona el equilibrio de la pareja y la seguridad emocional del otro”, señaló el tribunal en su sentencia.

Indemnización y debate tras el fallo

Finalmente, la justicia ordenó que el hombre pague a su exesposa una pensión mensual de 750 liras turcas (aproximadamente 17,29 dólares) y una indemnización por daños morales de 80.000 liras, equivalentes a unos 1.844,69 dólares.

La decisión generó un amplio debate en Turquía y en otros países. Un abogado local aseguró al diario Haberler que este tipo de fallos deben servir como advertencia. “Aconsejo a los ciudadanos mantener las manos en los bolsillos o limitar los ‘likes’ a fotos de paisajes o gatitos, sin carga política ni erótica”, afirmó.


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