La sentencia T-221 de 2023 de la Corte Constitucional hace referencia a un fallo de tutela en el que concluyó que la Registraduría Nacional desconoció los derechos de dos niños de 10 y 13 años, hijos de colombianos.
La persona que interpuso la acción de tutela es una ciudadana colombiana quien junto a su esposo, también colombiano y sus dos hijos, ingresaron de manera irregular a Colombia en el año 2019 procedentes de Venezuela.
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Entre los años 2020 y 2021, señala la ciudadana, que acudió en diferentes oportunidades a sedes de la Registraduría en la ciudad de Medellín, donde residen, y solicitó la inscripción del nacimiento de sus hijos a partir de la declaración de dos testigos familiares. Sin embargo, siempre le respondieron que era obligatorio aportar las partidas de nacimientos venezolanas de los menores de edad debidamente apostilladas.
La madre de los menores, instauró una acción de tutela en representación de sus hijos solicitando la protección de sus derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo.
En consecuencia, ordenar el registro extemporáneo de nacimiento a favor de sus hijos, mediante declaración juramentada de dos testigos.
Un trámite complejo
La ciudadana argumentó en su momento que no fue posible tramitar en Venezuela la apostilla de los registros civiles de nacimiento de sus hijos por falta de garantías.
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“Se volvió una mafia, primero con los altos costos que ascienden desde los 150 dólares por hoja, y para quien no cuente con ese dinero jamás le aprueban ninguna cita tampoco es garantía que el documento tenga procedencia legal. De la misma manera de manera virtual también es un trámite dispendioso”.
Respuesta de la Corte Constitucional
El alto tribunal, atendiendo la acción de tutela interpuesta, procedió al amparo de los derechos de los menores y le ordenó a la Registraduría Nacional iniciar el trámite extemporáneo de nacimiento de los dos menores y que proceda con el trámite previsto para tal efecto mediante la declaración juramentada de dos testigos hábiles.
Explica la Corte, que el beneficio ocurre siempre y cuando el nacimiento no se pueda acreditar con los documentos requeridos, como los registros de nacimiento expedidos en el exterior debidamente apostillados.
De la misma manera, rescata la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, que la Registraduría Nacional del Estado Civil vulneró los derechos a la nacionalidad, a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo de los hijos de la accionante al exigir el requisito de apostilla para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil.
Medida extendida
La Corte Constitucional en su sentencia adviritió a la Registraduría Nacional del Estado Civil "para que se abstenga de imponer la presentación del registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado como una barrera de acceso al trámite de inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil, cuando los solicitantes acrediten que no pueden obtener ese documento y manifiesten contar con al menos dos testigos que presenciaron, asistieron o tuvieron noticia directa y fidedigna del nacimiento".
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La barrera del apostillado para los venezolanos
El 28 de abril de 2020 hubo una reunión interinstitucional convocada por la Registraduría en la que participó Cancillería, Gerencia de Frontera, ICBF, Migración Colombia, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General que tuvo como fin prorrogar la aplicación de la medida excepcional por seis meses.
Sin embargo, esta orden tuvo vigencia hasta el 14 de noviembre de 2020, complicando el proceso de identificación de estos ciudadanos al exigirles el apostillado.
Desde el 2013, la Corte Constitucional, en Sentencia T- 212 había expresado dentro de sus consideraciones que “(...) Tratándose de un derecho fundamental (el de la personalidad jurídica), es obligación del Estado agotar todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan ejercerlo plenamente, removiendo los obstáculos que para dicho ejercicio existieren”. Haciendo referencia a la facilidad en la gestión de estos trámites por parte de las entidades.
Con la sentencia T-221 de 2023 de la Corte Constitucional, se da un nuevo aval para avanzar en estos trámites. La Corte recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia y que cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento.
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