Una mujer condenada en 2016, a cuatro años y seis meses de prisión domiciliaria, por el delito de fabricación o porte de estupefacientes solicitó hace tres años un permiso para trabajar como modelo webcam que le fue negado. Sin embargo, esta decisión fue revertida por el Tribunal Superior de Bogotá el pasado cinco de febrero.
Esta mujer presentó esta solicitud con base en el derecho que tiene todo recluso de trabajar para reducir su pena, pero un juez se negó a conceder este permiso porque consideró que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), no podría controlar ni vigilar sus actividades porque el sitio de trabajo es restringido “por tratarse de actividades de contenido sexual, lo cual vulneraría el derecho a la intimidad de la condenada y de sus clientes”.
Además consideró que las condiciones laborales no eran claras ya que no se lograba identificar si era un contrato laboral o comercial, ni se allegó un concepto sanitario expedido por la Secretaría de Salud para los establecimientos en donde se ejerce la prostitución.
Agregó que la labor que debe desarrollar una persona privada de la libertad tiene como objetivo la resocialización y el servicio a la comunidad, por lo que esta actividad aunque es legal, no debe ser alentada por las autoridades, en especial, en aquellas personas que están bajo protección del estado.
No obstante, un representante de la Procuraduría apeló la decisión al considerar que la condenada cumple con los requisitos para trabajar, porque aportó los documentos que sustentan su labor y agregó que su actividad “no constituye un argumento para negar el derecho al trabajo, pues no se trata de un particular dedicado a explotar sexualmente a mujeres, sin garantizar condiciones laborales, sino de una persona jurídica, con certificado de Cámara de Comercio vigente y domicilio, que funciona como un estudio de modelaje webcam o de entretenimiento para adultos, transmitido por plataformas de contenido explícito”, añade el fallo.
Por esta razón, el Tribunal Superior de Bogotá revisó la decisión y dijo en primera medida que esta solicitud se basa en la intención de ella para mejorar su situación económica, pues debe hacerse cargo de su hijo. Además entregó la documentación requerida y cuenta con un horario establecido, un salario y un lugar de trabajo.
También dijo que tras estudiar el caso no encontró que esta mujer se fuera a desempeñar como prostituta “pues en ésta, únicamente, se hace alusión al oficio de modelo de entretenimiento para adultos”.
Por esta razón revocó la decisión de primera instancia y concedió el permiso de trabajo bajo la condición de que esta mujer use un dispositivo de vigilancia electrónica para controlar sus movimientos.