La Superintendencia Nacional de Migraciones ajustó los requisitos de ingreso al territorio nacional para los ciudadanos venezolanos. A partir del próximo 2 de julio deberán contar con un pasaporte ordinario vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana, según se dispone en la Resolución de Superintendencia N° 121-2024 publicada en el diario oficial El Peruano.
En el marco de esta medida, la resolución de la autoridad migratoria también deja sin efecto una norma que regía desde junio de 2019 (Nº 177-2019), que posibilitaba el ingreso excepcional de venezolanos en determinados casos: menores y adultos mayores que buscaban reunirse con su núcleo familiar y personas en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, Migraciones señaló que la estandarización del requisito de pasaporte vigente y visa para la entrada al Perú será tanto para la calidad migratoria temporal como la residente. En ambos casos los venezolanos tienen que presentar su pasaporte vigente y una visa otorgada por una oficina consular peruana.
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En el caso que tengan una calidad migratoria residente, pero en su versión humanitaria, tienen que presentar su visa humanitaria vigente, además de su pasaporte.
Los documentos requeridos a detalle para cada procedimiento:
Calidad migratoria temporal
- Pasaporte ordinario venezolano vigente.
- Visa otorgada por Oficina Consular Peruana.
Calidad migratoria residente
- Pasaporte ordinario venezolano vigente.
- Visa otorgada por una Oficina Consular Peruana.
Calidad migratoria residente, en su versión humanitaria
- Pasaporte ordinario venezolano vigente.
- Visa humanitaria vigente otorgada por Oficina Consular Peruana.
La resolución publicada también establece que se admitirá por única vez que las personas venezolanas con pasaportes vencidos puedan solicitar un cambio de calidad migratoria, siempre y cuando hayan ingresado al país antes de la entrada en vigencia de la nueva disposición, y permanezcan en territorio nacional.
Para ello, deberán cumplir con los demás requisitos y condiciones propios de cada procedimiento. Vale precisar que la modificatoria de Migraciones entrará en vigencia a los cinco días calendario siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Es decir, empezará a regir el martes de la siguiente semana.
Justificación de medida
La autoridad migratoria precisó que mediante esta actualización de los requisitos de ingreso para los ciudadanos de nacionalidad venezolana al Perú se estandariza el tratamiento que se brinda a todas las personas de los países a los que se exige la visa.
Además, resaltó que también mitiga los riesgos asociados al control migratorio con documentos que no tienen las medidas de seguridad de los pasaportes y visas.
Cabe decir que esta decisión se enmarca en un contexto de creciente flujo migratorio desde Venezuela, lo que ha llevado al Perú a implementar medidas más estrictas para gestionar la entrada de ciudadanos extranjeros.
Las autoridades peruanas han enfatizado la importancia de cumplir con estos requisitos para evitar problemas legales y garantizar un proceso de migración ordenado y seguro.
La resolución señala también: “En caso de control migratorio de ingreso al territorio nacional, y siendo que, la República de Venezuela se encuentra suspendida del Convenio de Mercosur, la persona extranjera de nacionalidad venezolana deberá presentar su pasaporte, el cual debe contar con una vigencia mínima de seis meses desde la fecha que requiere ingresar, considerándose causal de impedimento de ingreso a nuestro país en caso de no contar con dicha exigencia”.
Luego, se detalla que desde la tercera semana de abril de este año, la Cancillería comunicó a todas las oficinas consulares del Perú en el exterior, puestos de control migratorio, puestos de control fronterizo y centros binacionales de atención en frontera habilitados, que se exigirá a los ciudadanos venezolanos la presentación de sus respectivos documentos.
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¿Qué permitía la norma derogada?
En la Resolución Nº 177-2019, derogada luego de 5 años, permitía la entrada al país por razones humanitarias en los siguientes casos:
Menores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con sus padres y no cuenten con cédula de identidad o pasaporte sino únicamente partida de nacimiento.
- Mayores de edad en tránsito hacia el Perú para reunirse con su núcleo familiar residente en el Perú.
- Mayores de edad en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú.
- Mujeres embarazadas en situación de extrema vulnerabilidad en tránsito hacia el Perú.
- Adultos mayores, de más de 60 años, en tránsito hacia el Perú. Con la medida tomada por Migraciones, todos estos grupos ahora deberán tener una visa consular o de reunificación familiar para poder ingresar al país, sin excepción.
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