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Elecciones: lo que debe saber para no equivocarse si es jurado de votación
La Registraduría recordó que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado.
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La opinión
La Opinión
Sábado, 7 de Marzo de 2026

El próximo domingo más de 862 mil colombianos serán quienes velarán para que el desarrollo de las elecciones se cumpla como ordena la ley, se trata de quienes ejercerán como los jurados que estarán en las mesas de votación, en donde se espera que más de 20 millones de los 41 millones habilitados para votar salgan a participar de la jornada electoral.

La selección, según ha indicado la Registraduría, se hizo de forma múltiple, para el domingo 331.005 de ellos corresponden a empleados de empresas privadas, 277.620 a estudiantes de las diversas instituciones públicas y privadas, 129.417 a funcionarios públicos, 101.506 a docentes y 22.844 a simpatizantes de las organizaciones políticas.

La labor de los jurados arranca desde las 7 de la mañana para que estén dispuestos a la apertura de las mesas a las 8:00 a. m. y que va hasta las 4:00 p. m.

Luego podrán estar un par de horas más para contar los votos y diligenciar de manera manual los resultados de las votaciones en los formularios E 14 o actas electorales, que son los documentos fundamentales para que un día después se dé inicio a los escrutinios en cabeza de los jueces de la República.


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Ante los problemas que se ha presentado en el diligenciamiento de los formularios E-14, como pasó hace cuatro años y se dio paso a hablar de un fraude masivo, el principal cuidado de los jurados es registrar de manera clara y de forma horizontal dato por dato en los tres ejemplares: claveros, delegados y transmisión.

Si la cifra tiene 3 dígitos, deben escribir cada número en su propia casilla, de izquierda a derecha. 3. Si la cifra tiene 1 o 2 dígitos, en las casillas que anteceden deben rellenar la marca de agua del círculo.

Igualmente los jurados deben tener en cuenta que si no hay votación, no se deben diligenciar las casillas correspondientes a los partidos y candidatos que no obtuvieron votos. 

La recomendación es porque se ahorra tiempo, evita confusión visual y agiliza el proceso de transmisión y escrutinio.

La persona que haya sido escogida como jurado debe cumplir su labor de forma obligatorio y que quienes sin justa causa no asistan a desempeñar las funciones o las abandonen podrían ser destituidos del cargo que desempeñan, en caso de ser servidores públicos. La norma además que estos jurados deberán pagar una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes.

La Registraduría además recordó que los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación.

¿Quiénes están exonerados de ser jurados de votación? ¿Cuáles son las causas permitidas para no asistir a la jornada si fue designado como jurado de votación?.


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Conforme al artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:
– Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.

– Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
– No ser residente en el lugar donde fue designado.

Ser menor de 18 años (no aplica en elecciones de Consejos de Juventud).
– Haberse inscrito y votar en otro municipio.
 

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