8:00 a.m. A esa hora del próximo 29 de octubre, la Registraduría Nacional del Estado Civil dará comienzo a las urnas. Esto es para que más de 30 millones de ciudadanos realicen y puedan ejercer su derecho al voto en las elecciones territoriales de 2023.
Es importante precisar que los colombianos podrán elegir a 1.102 alcaldes, 32 gobernadores, 12.072 concejales, 418 diputados y 6885 ediles para el periodo constitucional de 2024-2027.
Votar no solo ayudará a conocer quienes estarán al frente de las administraciones distritales, municipales y departamentales. Además de todo esto, también ayudará a elegir a quiénes representarán la voz popular de las comunidades. Cumplir con este ejercicio cuenta con varios beneficios importantes y uno de ellos es solicitar medio turno de su jornada laboral habitual. Esto para poder realizar cualquier actividad ajena al trabajo.
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El Artículo 3 de la Ley 403 de 1997 ha podido precisar que el “medio día de descanso compensatorio remunerado es un derecho consagrado que premia el tiempo que la persona empleó para cumplir su función como elector”.
Asimismo, esta ley logró establecer que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador o la administración encargada de dichos procedimientos. Para esto se deben seguir varios requisitos.
El primero de ellos es que el ciudadano presente su certificado electoral en el lugar de trabajo. Allí se deberá concretar con su jefe directo la fecha y horarios en los cuales se podrá obtener el beneficio de la jornada libre. A esto, tal y como se ha mencionado antes, se tiene derecho. Dicha asignación tiene un tiempo estipulado. La Ley 403 de 1997 precisa que el ciudadano solo podrá disfrutar de su jornada libre hasta 30 días posteriores a la fecha en la que se realizó la votación.
Esto lo que quiere decir es: las elecciones serán el 29 de octubre, por lo que para concretar con el jefe la solicitud del medio día laboral, se deberá gestionar desde el 30 de octubre, hasta el 28 de noviembre. Si la persona fue jurado de votación, estos tendrán un beneficio compensatorio con base a lo estipulado en el radicado número 2450-2778-3649-384 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral. Este que precisa:
“Se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.
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¿Qué podría suceder si se le niega el medio día libre de la jornada laboral?
Como esto es un beneficio otorgado por la ley, el empleador o la compañía no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado. Esto es un beneficio que se le concede a los votantes. Si existe una negación, el colaborador puede presentar una queja ante el Ministerio de Protección social o la Oficina del Trabajo y ahí explicar la situación que se encuentre pasando.
De igual manera, hay otros beneficios asignados por ejercer el derecho al voto en Colombia. La Registraduría Nacional aclaró que los ciudadanos tendrán una serie de beneficios por participar en la jornada electoral del 29 de octubre. Algunos de los mismos son:
- Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
- Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio, si son soldados o auxiliares bachilleres. Y dos meses, si son soldados campesinos o soldados regulares.
- Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Gobierno nacional en casos de igualdad de condiciones, estrictamente establecidas en un concurso abierto.
- Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Gobierno nacional.
- Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votaron tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula.
- Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los cuatro años siguientes a la votación, por una sola vez.
- Descuento del 10% en el costo del trámite inicial y expedición de duplicados de la libreta militar y duplicados de la cédula de ciudadanía.
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