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Editorial
Sin límites
¿Dónde encontrar el límite entre el consumidor y el traficante de drogas?
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Martes, 15 de Marzo de 2016

Es el nirvana. Ni más ni menos, ese estado siguiente al fin del sufrimiento. Por decisión de la Corte Suprema de Justicia, el adicto podrá llevar consigo toda la droga necesaria para satisfacer sus necesidades de consumo. Ya no sufrirá por no tenerla; tampoco, por tenerla. Dentro de lo razonable, claro.

Pero, ¿qué es lo razonable? ¿Dónde encontrar el límite entre el consumidor y el traficante de drogas? ¿Quién dirá de qué lado está una persona descubierta con drogas en su poder? Porque el fallo de la corte borró para siempre el recurso de la dosis mínima, tan útil para consumidores y autoridades y traficantes.

La decisión encaja dentro de la preocupación de la Justicia para lograr que la drogadicción sea considerada un asunto de salud pública y no un problema de criminalidad. Como en muchas partes del mundo; es la moda, luego de que, por razón de su fracaso rotundo, la guerra contra las drogas quiere llegar a su fin.

En ese sentido, consumir sustancias como marihuana, cocaína y heroína, por ejemplo, no puede generarle sanciones penales a la persona que accede a esas drogas por hábito. Con esa persona, determina la Corte, la obligación del Estado es buscar recuperarla y no castigarla recluyéndola en una cárcel.

Desde ahora, aunque la ley mantenga que la dosis máxima de marihuana es de 20 gramos, la de marihuana hachís de cinco y la de cocaína u otra sustancia a base de cocaína de uno, a quien sorprendan con cantidades mayores no puede ser procesado penalmente, menos condenado.

Solamente cuando se compruebe que la droga tiene como fin distribución, comercialización o producción de narcóticos, el poseedor puede ser investigado penalmente y, si es el caso, condenado por tráfico de sustancias ilegales.

Pero nada dice la Corte sobre cómo saber dónde termina el consumidor y comienza el traficante, ni quién puede determinarlo. Es claro que los policías no son idóneos para saber si a quien le descubrieron una cantidad de drogas es uno de los consumidores de que habla la Corte o es un traficante de sicotrópicos. Los jueces y fiscales tampoco lo son. Podrían serlo algunos legistas especializados.

Pero, ¿está Medicina Legal preparada para el alud de sospechosos que les llegarán para que determinen si son consumidores o traficantes? Según expertos, cada año se archivan unos 50 mil procesos por porte de sustancias sicotrópicas.

Y ¿qué pasará con consumidores a quienes la Policía detenga una vez tras otra? ¿Tendrán certificado de consumidores, o irán en todas las oportunidades a Medicina Legal a que los examinen para determinar su realidad?

Por ahora, la decisión de la Corte abre una puerta trasera al microtráfico, que como su nombre lo indica, se abastece y dedica precisamente a comercializar pequeñas cantidades de drogas, en una actividad que de todas maneras les deja ganancias enormes a las mafias. Además, es la nueva plaga urbana colombiana.

Esa puerta es el foco de una zona gris que surgió tan pronto se produjo el fallo de la Corte, que es doctrina de aplicación inmediata y general, y que, además, puede determinar la salida de las cárceles de muchas de las 25 mil personas que pagan condenas por tráfico de drogas ilegales, pues ahora pueden argumentar que la cantidad que portaban cuando los arrestaron era la que necesitaban para satisfacer su adicción. Y no hay manera de probar lo contrario.

La Corte se limitó a señalar que “cuando es palpable esa finalidad (el consumo) no debe entenderse comprendida dentro de la descripción del delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes, sin que dependa de la cantidad de la droga que sea hallada”.

Parecería obvio que llevar media libra de marihuana sale del ámbito delimitado por la Corte para ser considerada una cantidad necesaria para satisfacer la necesidad de quien la porta. Sería demasiada droga para una persona, pero no siempre se sabe…

 

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