Tantas veces señalando los mismos errores y las mismas conductas, hasta que, para que la tomen en serio, la Justicia ordenó investigar a militares que, en actitud reiterada, efectúan batidas para reclutar jóvenes para el Ejército.
De distintas maneras, las altas cortes han hecho saber que ejecutar batidas para reclutar soldados es una conducta inconstitucional, que incluso puede ser considerada un delito, pues en cierta manera secuestran personas y se las lleva a filas sin mediar autorización judicial de ninguna naturaleza.
En reciente fallo de una acción de tutela, la Corte se refiere a la actitud de llevarse a alguien en un camión porque no tiene libreta militar como a “retención mediante el empleo de la fuerza en una ‘batida’ constitucionalmente prohibida”.
Este tipo de acciones es más frecuente de lo que la misma Justicia conoce, y tienen características inconfundibles: las realizan patrullas militares en barrios populares, a las horas en que se supone salen o entran los jóvenes a su casa; sin derecho a protestar, a quienes no tienen la libreta militar los suben a un camión y se los llevan, sin explicaciones y a veces con atropellos, a la guarnición militar más cercana, donde muchas veces lo enganchan como soldado.
En el caso del fallo, con ponencia del magistrado Luis Guillermo García, la Corte concedió un recurso de hábeas corpus y protegió el derecho a la libertad de un joven que el 6 de septiembre fue retenido por soldados en la estación de buses de La Rochela (Caldas). Al constatar que no tenía su libreta militar, los soldados lo llevaron hasta el batallón en donde, al día siguiente, fue incorporado a las filas.
Un pariente llevó el caso al Tribunal Superior de Manizales, que negó el recurso porque consideró que el joven había sido retenido “de manera legítima, en tanto se trató del proceso de incorporación regular a las Fuerzas Militares en el cual fue reportado como remiso”.
Pero la Corte dijo que el tribunal se equivocó, porque el caso debió tratarse de otro modo, no mediante acciones que “están prohibidas por la Constitución, al tratarse de medidas restrictivas de la libertad que carecen de autorización judicial”.
Según la Corte, si alguien no tiene libreta militar, esta persona “solo puede ser retenida de manera momentánea mientras se verifica su situación”. El siguiente paso sería, a diferencia de lo que ocurre aún en varias zonas del país, registrarlo en una planilla para citarlo posteriormente a que se presente para reclutamiento.
Llevarse a alguien a la fuerza para el Ejército es una acción similar a la de organizaciones armadas clandestinas, solo que en el caso de las batidas se tiene, en apariencia, el respaldo del Estado.
Hay que tener en cuenta que el mundo está, desde hace algún tiempo, en campaña permanente en contra de todo tipo de reclutamiento forzoso. Según la Corte, en Colombia la conducción de alguien hasta una guarnición militar solo procede cuando se verifique que la persona ya estaba inscrita y había evadido las citaciones para incorporarse al servicio militar. Pero, reitera la Justicia, siempre debe haber una orden previa de reclutar a ese remiso.
Pero, si como todo lo indica, la guerra terminará, por fin, ¿qué necesidad hay de seguir reclutando soldados? Quizás la ocasión sea oportuna para, de una vez por todas, replantear la obligatoriedad del servicio militar. Al fin y al cabo, ya hace años funciona el servicio profesional con mucho éxito.
Quizás sea necesario el servicio civil, en el que los jóvenes, todos, hombres y mujeres, estén un tiempo ayudando a la comunidad en infinidad de proyectos que quedan truncos porque faltan manos, entre otros recursos.
No es una exageración decir que, además de no querer más guerra, esta sociedad no quiere incluso hablar de armas y de militares más de lo estrictamente necesario.
