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Economía
SIC ordena a Tesla Colombia ajustar prácticas comerciales por retraso en entrega
La autoridad evidenció situaciones críticas relacionadas con el incumplimiento en los tiempos de entrega, detectando que más de 1.800 vehículos que debían suministrarse entre febrero y marzo de 2026 permanecían pendientes al cierre de abril.
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Colprensa
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Jueves, 14 de Mayo de 2026

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante su Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, impartió una orden administrativa de carácter particular a la sociedad Tesla Motors Colombia S.A.S. con el fin de prevenir afectaciones a los consumidores en la comercialización de vehículos eléctricos a través de comercio electrónico.

La decisión se tomó tras una averiguación preliminar iniciada por la entidad luego del ingreso de la marca al país en noviembre de 2025, la cual incluyó visitas administrativas al sitio web oficial y el análisis de aproximadamente 23.700 pedidos realizados entre noviembre de 2025 y marzo de 2026.

La autoridad evidenció situaciones críticas relacionadas con el incumplimiento en los tiempos de entrega, detectando que más de 1.800 vehículos que debían suministrarse entre febrero y marzo de 2026 permanecían pendientes al cierre de abril.


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Asimismo, la SIC identificó posibles inconsistencias en la información brindada sobre las condiciones de garantía, la disponibilidad de la infraestructura de carga tipo “Supercharger” en el territorio nacional y limitaciones en la cobertura de componentes específicos como los neumáticos. También se advirtieron posibles fallos en el cumplimiento de las obligaciones legales para ventas digitales y en la seguridad vehicular exigida por la normativa colombiana.

Ante estos hallazgos, la Superintendencia ordenó a Tesla Colombia ajustar y aclarar la información sobre tiempos de entrega para evitar fechas tentativas presentadas como definitivas, informar de manera verificable las condiciones de garantía y abstenerse de difundir información que induzca a error sobre la red de carga disponible.

La compañía también deberá revisar las cláusulas contractuales que limitan la garantía de las llantas, implementar medidas para evitar nuevos retrasos injustificados y fortalecer sus mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos. El incumplimiento de estas disposiciones, que se encuentran en proceso de comunicación a la empresa, podría derivar en sanciones administrativas bajo los términos de la Ley 1480 de 2011.


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