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La medida del gobierno Petro que dejaría sin alumbrado público a Cúcuta
El golpe lo recibirán las alcaldías, si se prohíbe el recaudo del impuesto de alumbrado público en la factura de energía, según la ANAP.
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Leonardo Oliveros
Leonardo Favio Oliveros
Sábado, 16 de Marzo de 2024

Una modificación al Decreto 1073 de 2015, que pretende hacerla el Ministerio de Energía y Minas, tiene en alerta a la Asociación Nacional de Alumbrado Público (ANAP), porque considera que dejaría sin financiamiento el servicio.

Para el director ejecutivo de la ANAP, Armando Gutiérrez, el Gobierno pretende que se prohíba la recaudación de impuesto de alumbrado público en la factura de energía, por lo que va a quedar sin recursos, pues, mediante ese documento se cobran los costos de administración, operación y mantenimiento, interventorías y el servicio mensual.


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El texto adicional (artículo 2.2.3.2.5.4.) aplica la ‘proscripción de la facturación de rubros de terceros en las facturas de servicios públicos domiciliarios’.

“Este es un golpe para los municipios, porque no hay una renta sustituta y no hay forma de cobrar de manera independiente –el alumbrado-. Quizá el Gobierno quiere que al usuario final no le aparezca ese impuesto en la factura, pero eso no quiere decir que no lo termine debiendo, se lo cobran por otra vía y eso desfinancia, puesto que, por fuera de la factura, el nivel de recaudación es demasiado bajo; pueden terminar apagando las ciudades”, dijo a La Opinión Gutiérrez.

El dirigente gremial destacó que va a bajar la calidad del servicio, por una “evasión generalizada” en el pago del mismo. 

Armando Gutiérrez, director ejecutivo de la ANAP./ Foto Cortesía
Armando Gutiérrez, director ejecutivo de la ANAP./ Foto Cortesía

¿Cómo se presta el servicio?

El director ejecutivo de la ANAP agregó que la mayoría de la prestación del alumbrado depende directamente de las alcaldías, por lo que se les haría un hueco a sus finanzas.


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Igualmente, se brinda a través de empresas privadas, como ocurre en Cúcuta con el Consorcio Alumbrado Público SJC, pero son un número relativamente muy pequeño. Y hay algunas sociedades de economía mixta y entidades descentralizadas de orden municipal, por ejemplo, en Manizales, Ibagué y Bucaramanga.

Lamentó que la medida sea muy improvisada, no la estudiaran ni valoraran sus impactos, atente contra los derechos de las entidades territoriales y desconozca la Ley 1819 de 2016. 

Agregó que el ministerio dispuso hasta el 20 de marzo para presentar comentarios al proyecto de decreto, lo cual hará la asociación. 

Armando Gutiérrez sostuvo que es un fin loable la intención del Gobierno de reducir el costo de la factura para el consumidor, pero debe centrarse en el costo de la energía y no otros servicios municipales. Aseguró que, en la historia del tributo en Colombia, nunca se ha implementado una decisión que prohíba la recaudación por medio de la factura.


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Los servicios se pueden separar

El jefe comercial de Centrales Eléctricas de Norte de Santander (CENS), William Mondragón, explicó a La Opinión que, en la actualidad, el usuario puede pedir que en su factura no vaya el costo del alumbrado público, para que decida pagarlo o no.

El representante de la empresa de energía, filial de EPM, recalcó que el ciudadano tiene la libertad de asumir o no el costo del alumbrado, lo cual no sucede con el servicio de aseo urbano, que también se cobra por medio de esa factura.


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Mondragón resaltó que, ante la negativa de un usuario de pagar el alumbrado, no le suspenden el fluido de electricidad, pero es la alcaldía la que debe tomar las acciones necesarias para el cobro y tales recursos lleguen a las arcas municipales.

La Opinión intentó conocer el punto de vista del Consorcio Alumbrado Público SJC, que tiene en concesión este servicio, pero no fue posible.


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