Acorde con la política social del presidente Gustavo Petro, en el Plan Nacional de Desarrollo quedaron aprobados los beneficios que recibirán los colombianos más necesitados. En la hoja de ruta del país para los próximos cuatro años se determinó el aumento de mesada para 500.000 pensionados que hay en Colombia, así como la disminución en el aporte que ellos tendrán que hacer a la salud.
Actualmente, para las personas que reciben pensión en Colombia, que va desde más de 1 SMLMV y hasta 2 SMLMV, la cotización mensual en salud es del 10%; y para los que superen los 2 SMLMV es del 12%. Los pensionados que reciben menos de 1 SMLMV pagan solamente el 4% del total que reciben.
Los aportes a salud de los pensionados son descontados de su mesada pensional por parte del fondo de pensiones o de la entidad que esté haciendo el pago de la pensión.
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La ley 2010 de 2019 adicionó el parágrafo 5 al artículo 204 de la ley 100 de 1993, que fijó el monto o porcentajes de cotización a salud a cargo de los pensionados.
Sin embargo, el nuevo cambio dicta que: “El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12% al 10%, el cual regirá a partir de la vigencia del 2024 previa reglamentación del Gobierno Nacional, la cual hace parte de la agenda social que se presentará al Congreso de la República”. Artículo 78 del Plan Nacional de Desarrollo.
Teniendo en cuenta lo anterior, si un jubilado hoy recibe dos salarios mínimos al mes, es decir, $2.340.000, ya no tendría que destinar el 12% para el pago de salud, que es equivalente a $280.800, sino que pasaría a ser del 10%, lo que representa $234.000.
¿Cómo funciona el sistema actualmente?
El aporte a salud de los pensionados que fueron empleados le corresponde en su totalidad a ellos mismos, y el fondo de pensión que hace el pago mensual de la mesada pensional debe hacer el respectivo descuento del 12% sobre el valor de la pensión, y luego consignarlo al sistema de seguridad social.
Cuando un trabajador se pensiona desaparece todo vínculo laboral, en consecuencia, la empresa ya no seguirá siendo responsable por la afiliación y pago de las cotizaciones a salud de los trabajadores que se pensionan.
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Esa obligación pasa al fondo de pensiones, quien tendrá a cargo realizar los pagos respectivos, previo descuento del valor del aporte de la mesada pensional.
Contrario a la empresa, quien debe aportar más de las dos terceras partes de la cotización a salud, el fondo de pensiones no realiza ningún aporte, sino que la totalidad del aporte estará a cargo del pensionado. El fondo de pensiones se limita a descontar la totalidad del aporte y realizar la respectiva consignación al sistema de seguridad social.
Ahora, los pensionados que cotizaron como independientes, debe pagar esos mismos aportes como a salud como trabajador independiente.
En ese caso, el aporte ya no es del 12% o menor según el monto de la mesada pensional, sino del 12,5% y se debe pagar sobre el 40% del ingreso siempre que el resultado no sea inferior al salario mínimo, pudiendo depurar el ingreso cuando sea procedente tal como se explica en el artículo arriba relacionado.
Ese aporte se debe hacer sobre ingresos tales como honorarios, comisiones, arrendamientos, dividendos, ingresos obtenidos en el ejercicio del comercio. Los aportes a salud se hacen en la misma EPS como aportante independiente mediante la PILA.
Los aportes a salud de los pensionados se descuentan de su mesada pensional según los porcentajes que correspondan al monto de la mesada pensional que encuentra en la tabla expuesta líneas atrás.
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