Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Economía
¿Cuáles productos y cuánta cantidad puede pasar por la frontera sin declarar ante la DIAN?
La Resolución 235 de 2025 actualiza los requisitos del régimen de tráfico fronterizo.
Authored by
Image
Leonardo Oliveros
Leonardo Favio Oliveros
Miércoles, 29 de Abril de 2026

Hasta $5,2 millones en mercancías se pueden pasar sin pagar impuestos por la frontera entre Colombia y Venezuela. Con la reapertura de los puentes internacionales, el 26 de septiembre de 2022, el tránsito de mercancías al por menor, principalmente de alimentos, por parte de venezolanos y colombianos residentes en el vecino país se hizo habitual nuevamente. 

Sin embargo, existe una norma que regula el tránsito de productos y establece un límite para no pagar tributos a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).


Siga leyendo: Minminas firma acuerdo con Venezuela para avanzar en la reactivación energética


El director seccional de Aduanas en Cúcuta, Carlos Emilio Pérez Gómez, precisó a La Opinión que la Resolución 235 de 2025 actualiza los requisitos del régimen de tráfico fronterizo, la cual aumentó de 46 a 100 Unidades de Valor Tributario (UVT), que para 2026 es $52.374, el monto en mercancías que pueden transitar por los puentes, o sea, no debe superar los $5.237.400 exactamente. 

“Pueden llevar esas mercancías personas que residan en municipios colindantes de la zona fronteriza, con una frecuencia de una vez por semana por unidad familiar y que no sea considerado expedición comercial, es decir, que la cantidad no puede superar las diez unidades de la misma clase”, precisó Pérez.

El funcionario manifestó que es importante que la ciudadanía y los empresarios conozcan y divulguen esta resolución.


Infórmese: Del carbón a los macarons: el talento emprendedor que se tomó La Canasta en Cúcuta


“Hay muchas mercancías que usted puede llevar y los requisitos son: que vivan en esta zona de frontera y que no sea para vender, únicamente para el consumo del comprador, solo lo puede hacer una vez por semana”, recalcó el director seccional de Aduanas.

¿Qué se puede movilizar?
  • Alimentos: cereales, harinas, pastas alimenticias, productos de panadería y demás.
  • Vivienda: aparatos eléctricos, ollas, sartenes y refractarias, utensilios domésticos, entre otros.
  • Aseo: detergentes, blanqueadores, insecticidas, ceras, entre otros. 
  • Higiene personal: aseo corporal, orales, pañales desechables, entre otros.
  • Salud: medicamentos.
  • Educación: libros, cuadernos, lapiceros, lápices, colores y demás.
  • Transporte: baterías y llantas de vehículos, entre otros.
  • Otros: productos para animales domésticos y artículos deportivos.

El director de Aduanas en Cúcuta informó que el funcionario le pedirá al transeúnte, al atravesar el paso binacional, la identificación, la factura de compra para establecer el monto y verificará que resida en los municipios de la zona fronteriza.

De acuerdo con la normativa, los municipios en donde opera el tráfico fronterizo, en el caso de Norte de Santander, son El Carmen, Convención, Teorama, Tibú, Puerto Santander, Cúcuta, Villa del Rosario, Rangonvalia, Herrán y Toledo. 

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día