Luego de que se diera a conocer que quedaba en firme la sanción al director del Área Metropolitana de Cúcuta (AMC), Miguel Enrique Peñaranda, este se refirió a lo ocurrido.
Peñaranda tendrá que pagar una multa equivalente a 720 salarios mínimos diarios legales vigentes y su licencia de conducción le quedará suspendida durante 10 años, por conducir bajo los efectos del alcohol.
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“Aclaro a la opinión pública que efectivamente fui notificado de la mencionada decisión administrativa, la cual acataré en los términos legales establecidos, y por ello asumiré el pago que corresponda por dicha sanción, no sin lamentar lo que esta situación ha representado para mi familia y para mí”, escribió el funcionario en la red social de la AMC.
Peñaranda añadió que “reitero el compromiso asumido con la ciudadanía y agradezco la confianza depositada en mi trabajo a pesar de estos hechos sucedidos al margen del ámbito laboral, dando crédito a la trayectoria que he forjado como profesional y funcionario público”, finalizó.
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La sanción
De acuerdo con el documento conocido por La Opinión, fue evidente que la conducta de Peñaranda infringió la ley, por lo que las “sanciones son las consecuencias jurídicas del incumplimiento de un deber y que además de cumplir con su función coercitiva también contempla un carácter educativo que invita a las personas y a aquellos infractores a reflexionar y prever las posibles consecuencias de su actuar, considerando que estas pueden ir más allá del ámbito sancionatorio”.
Iba borracho
El 22 de abril del año pasado, el gerente del Área Metropolitana de Cúcuta fue sorprendido por las autoridades de tránsito mientras conducía bajo un grado 3 de alcoholemia (embriaguez mayor a 150 mg de etanol/100 ml) cuando se movilizaba por la avenida Demetrio Mendoza, en la glorieta del barrio San Mateo.
El funcionario fue sancionado por la Inspección de Tránsito y Transporte Municipal, como lo ordena el Código para el caso de personas que van al frente del volante en estado de embriaguez.
Dicha sanción fue apelada por Peñaranda mediante el recurso en segunda instancia.
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