Lo que sucede en Venezuela es aberrante. Mucho se ha escrito y dicho sobre las atrocidades hechas por el régimen de Maduro. Usurpación del poder de la Asamblea Nacional Legislativa –ANL, violaciones permanentes de los DD.HH. de los opositores, elecciones amañadas para mantenerse en el poder, concentración del poder público, decisiones económicas irracionales que han producido hambruna, huida de la inversión privada, inseguridad jurídica, migración sin precedentes en el continente, etc.
Pese a lo anterior, no se ve una salida cercana para una transición política en este país. Ni en lo interno ni desde una óptica internacional. La expectativa de una invasión militar es una intuición que para muchos observadores externos podría ser la más pertinente y eficaz. Ello nos lleva a formular lo siguiente: ¿contempla el Derecho Internacional –DI- la posibilidad de una intervención militar?, ¿de qué manera?, ¿este “soft law” (Derecho débil) que aún es incipiente en su maduración solo llegaría hasta el límite que determine la soberanía interna de los Estados?.
Hay muchas dudas respecto al papel que podría desempeñar el DI para superar este tipo de crisis. La más plausible en principio sería que el Consejo de Seguridad autorizara a través de las facultades establecidas en el capítulo VII de la Carta de la ONU el uso de la fuerza, situación improbable por el poder de veto de miembros permanentes como Rusia y China, potencias con intereses económicos y geopolíticos en Venezuela.
En ese orden de cosas, sería importante considerar una reforma a la Carta de Naciones, en aras de lograr una verdadera democratización de los Estados-parte que de manera rotativa conformen ese Consejo y así poder tomar decisiones eficaces para abordar casos graves de rompimiento democrático. Muchos teóricos del DI han planteado que en términos de eficacia funcional el Consejo de Seguridad de la ONU es solo un tigre de papel al servicio de los intereses de las potencias con asiento en este organismo ejecutivo.
Por otra parte, los diferentes instrumentos internacionales sobre DD.HH., así como otras organizaciones internacionales como la OEA, pese a tener órganos con funciones precisas para garantizar la paz y la seguridad regional, no contemplan salidas eficaces para solucionar este tipo de situaciones anormales dentro de los Estados que sobrepasen el límite democrático como es el caso de Venezuela.
Surgen también otros cuestionamientos relevantes sobre esta cuestión: ¿por qué tanta demora de la Corte Penal Internacional –CPI- para priorizar una investigación seria para el caso de Venezuela?, ¿si actuase la CPI cómo se harían cumplir sus decisiones judiciales sin el uso de la fuerza?, ¿si operase una gran coalición internacional de países democráticos para una intervención militar en un determinado Estado con situaciones graves de violaciones de los DD.HH. como en Venezuela, afectaría los principios internacionales de respeto a la soberanía y libre auto-determinación de los pueblos?, ¿es el principio de no intervención en los asuntos internos de otros Estados absoluto o relativo?, ¿en qué condiciones este debería ceder frente a otros principios internacionales fundamentales como es la protección de los DD.HH.?.
En días recientes ha iniciado una “revolución” virtual interna en Venezuela (por ahora más en redes sociales que en las calles) con las decisiones que ha adoptado el actual presidente de la “anulada” ANL Juan Guaidó al asumir de manera transitoria la presidencia de este país de acuerdo a las normas contempladas en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución Bolivariana. Ojalá esta salida produjese la semilla del cambio democrático esperado. Por ahora desde el punto de vista internacional solo se siente impotencia para actuar con eficacia palpable y derrocar al régimen de Maduro.