La omisión de la Constitución del usufructo de la infraestructura del acueducto y alcantarillado del municipio de Cúcuta, le ha costado a la EIS algo más de $10.000 millones, solo en impuestos e intereses y obviamente a nosotros los 190.000 usuarios, desde 2006 a 2018, y que ha debido pagar AGUAS KPITAL SA ESP. Son las reglas del usufructo del Código Civil, que se pactó y que tiene unas reglas muy estrictas, que pactadas, son de obligatorio cumplimiento.
El usufructo lo define el artículo 823. Es un derecho real que faculta a Aguas Kpital a gozar de una cosa, en este caso de toda la infraestructura del acueducto y del alcantarillado, con la obligación de conservar su forma y sustancia y de restituir a la EIS CÚCUTA SA ESP la sociedad propietaria, con cargo de devolverla con calidad.Como se ve, son dos derechos coexistentes.
El usufructo para que se perfeccione dice el artículo 826 se debe otorgar por escritura pública para que tenga validez. No existe, hasta hoy, ese documento escriturario que lo pruebe y consecuencialmente su validez, previo inventario supervisado por la EIS. Esencial para poder tacharlo después de inexacto e incompleto, además, caución a cargo de Aguas Kpital. Como ven, la omisión es de proporciones gigantescas.
Otra regla del usufructoes la relativa a los costos de esta omisión, desde el punto de vista tributario. Grave, pues la semana pasada nos embargó la DIAN. No habría sido viable ese embargo si existiera el usufructo debidamente constituido. ¿Por qué?
Es que otra de las reglas del usufructo, conforme al artículo 855 del Código Civil, y para este caso, es que serán de cargo de Aguas Kpital Cúcuta SA ESP, los cánones y en general las cargas periódicas con que esté gravada la infraestructura a entregar. Y agrega la norma: corresponde al usufructuario, en este caso Aguas K, el pago de los impuestos periódicos fiscales y los municipales que la graven durante el Usufructo en cualquier tiempo que se hayan establecido. Luego se impone la sanción así; “Si por no hacer los pagos el usufructuario Aguas K- , y los hiciere el propietario EIS CÚCUTA SA ESP, deberá el primero indemnizar al segundo” (sic)
¿Puede cambiarse el Usufructo por otra figura civil o comercial? En este caso del Contrato 030 de 2006 es absolutamente imposible.Los elementos esenciales del contrato no pueden modificarse, solo los accidentales como el precio y el plazo y solo dentro de la ley. Para modificar os esenciales hay que hacer un nuevo contrato, con todos sus trámites desde la nueva convocatoria.
Elementos esenciales del contrato, que vienen impuestos desde lospre-pliegos.Además,si los convocados han asistido a las diligencias de preguntas y habiendo propuesto el cambio del usufructo, se les ha advertido categóricamente que no. Ahí quedó estampado en las actas.
Lo dice la Ley 80 de 1993 y la jurisprudenciaen la Sentencia C-300/12- y el mismo contrato. Cuando expresé estas razones, los representantes de Minhacienda, vetaron mi asistencia a la Junta Directiva y sacaron a físicos sombrerazos. (¿?)
Adenda: Es Urgente Constituir el Usufructo, además, porque están próximos los del ACM a intervenir la Infraestructura propiedad de EIS CÚCUTA SA ESP, violandoel contrato 030 de 2016. Aguas Kpital- usufructuaria, si lo tolera, debe responder por los hechos ajenos. Responsable de servidumbres y usurpaciones. Lo dice el Artículo 861 del C.C. Defendamos la EIS.