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Señalización
La tarea de la autoridad de tránsito o de nuestra querida institución es brindar el apoyo necesario para que el obstáculo existente en el carril se retire.
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Sábado, 18 de Enero de 2020

El lunes de la semana que pasó, cuando el reloj marcaba las cinco de la mañana, observé sobre la vía que del punto de referencia Pinar del Río, conduce a los cementerios, un microbús afiliado a una de las empresas que sirve el transporte metropolitano, identificado con el número 237, varado sobre el carril derecho de la misma vía.

El asunto cobra especial importancia, toda vez que su conductor, ante la no tenencia del equipo de carreteras, decidió cortar ramas a menos de cinco metros de distancia del automotor para advertir que se encontraba estacionado en el sitio mencionado. 

Presumo que su batería se había agotado puesto que no se evidenciaban luces intermitentes y como complemento, rocas de buen tamaño servían de bloqueo, salvo que se las hubiesen robado en ese lapso.

Pasaron dos horas y aún el vehículo permanecía en el mismo sitio, pese a que dicho sector además de ser una ruta autorizada del servicio público de pasajeros, es la ruta obligatoria de motocicletas, camiones y camionetas adscritas a la Policía Nacional, es posible que pasadas dos horas, ninguna transitó por el lugar o se percató de semejante riesgo para los demás conductores.

Es preciso recordar a las autoridades, que el citado conductor, se encontraba violando simultáneamente varias infracciones al Código de Tránsito, entre ellas, la C.34 “Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.”

También la C.11. “No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.”

Además, es probable que el vehículo en cuestión, presentó fallas mecánicas que bien pudieron ser advertidas en una correcta revisión técnico mecánica, lo cual permite concluir que el supuesto servicio prestado por algún Centro de Diagnóstico Automotor (CDA), nunca existió o le pasaron misteriosamente todas las fallas mecánicas, como presuntamente pasó con cientos de automotores examinados fraudulentamente en algunos CDA. 

La tarea de la autoridad de tránsito o de nuestra querida institución es brindar el apoyo necesario para que el obstáculo existente en el carril se retire, bien sea orillándolo o llamando a la empresa, puesto que entiendo que el pago de una muy famosa “planilla” que pagan todos los días les da derecho al servicio de grúa sin costo alguno. 

Concluyo, que el transporte público aporta la mayor parte de la contaminación en la ciudad, dado que sus unidades en su gran mayoría, no poseen las condiciones de ley para transitar. De igual manera, recordar a nuestra querida institución que su obligación en el apoyo de la movilidad para casos como el presentado, no es opcional y finalmente, las empresas deben ser coherentes en su discurso puesto que ya se ha hecho costumbre reparar vehículos en cualquier vía. 

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