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Nos hablan desde la prisión
Norte de Santander tiene el reto de combatir el hacinamiento en las estaciones de policía y en los establecimientos carcelarios.
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Miércoles, 20 de Abril de 2022

Se avecinan retos importantes para Norte de Santander en relación con el hacinamiento de las estaciones de policía y de los establecimientos carcelarios. Esos retos implican, principalmente, algo que parece un milagro en la administración pública: el trabajo articulado de distintas instituciones que tienen deberes en común. La finalidad es disminuir las condiciones de miseria de las personas privadas de la libertad en las estaciones de policía. Explicaré esto en detalle.

El 31 de marzo la Corte Constitucional comunicó la sentencia SU-122 de 2022. En esta decisión se analizan nueve casos de personas privadas de la libertad en estaciones de policía de diversas ciudades del país, entre las cuales están Ocaña y Cúcuta. La Corte afirma que no son casos aislados y que, por el contrario, hay un gran número de personas hacinadas en las estaciones del país, dejando claro que esos lugares no reúnen las condiciones mínimas de infraestructura para albergar internos por largos periodos de tiempo.

Por ello, la Corte extendió el estado de cosas inconstitucional que padecen las cárceles a otros lugares de detención transitoria, como las estaciones de policía y las Unidades de Reacción Inmediata (URI). El estado de cosas inconstitucional es una figura que le permite a la Corte emitir órdenes que deben ser cumplidas en unos plazos específicos cuando diversas autoridades están vulnerando masiva y prolongadamente los derechos fundamentales de un grupo de personas, y cuando las tutelas individuales no solucionan estos problemas.

Para llegar a esta conclusión probablemente la Corte tuvo en cuenta información como la que publicó la Defensoría del Pueblo en su reciente informe sobre los centros de detención transitoria. Por mencionar solo algunos casos: en una estación de policía de Cartagena el servicio médico nunca llega; en Sincelejo han pasado varios días sin agua; en Apartadó hay días en que no reciben alimentos; en Leticia no han vacunado a ciertos detenidos por no tener documentos; en Pivijay algunos internos estuvieron esposados durante tres meses a un tubo instalado en el piso; en Cali se conocieron casos de tortura; y en Palmira no tienen acceso a un baño y por ello realizan sus necesidades en botellas plásticas.

Teniendo en cuenta que este panorama se repite en gran parte el país, la Corte emitió una serie de órdenes que las autoridades deben cumplir de forma coordinada. Voy a mencionar cuatro de esas veintinueve ordenes:

i) El INPEC tiene dos meses para trasladar a establecimientos penitenciarios a las personas condenadas y con detención domiciliaria que aún se encuentren en estaciones de policía; ii) Las alcaldías y gobernaciones tienen cuatro meses para garantizar las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación, luz solar y la afiliación al sistema de salud de los detenidos; iii) La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría tienen dos meses para verificar las condiciones de detención mediante brigadas jurídicas y iv) Las alcaldías y gobernaciones tienen un plazo máximo de dos años para formular un proyecto de construcción o adecuación de infraestructura carcelaria para las personas detenidas preventivamente.

Por estas razones es un reto importante, pues las autoridades suelen ver el hacinamiento de las cárceles y las estaciones de policía como un problema incurable, impopular y que no da votos. Por eso cada cual va por su lado, se hacen los de la vista gorda y responden con evasivas hasta que la Corte Constitucional les “jala las orejas” y establece una ruta a seguir para garantizar la dignidad de las personas en los lugares donde no llegan las leyes, el cariño ni la voz de nadie.

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