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Los convenios de desempeño
Los convenios se conversan, se discuten, se allanan pero nunca se imponen y son para recuperar las entidades no para marchitarlas.
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Miércoles, 11 de Julio de 2018

Voy a salirme del tema de la Valorización y luego volveré. Es que los concejales dijeron el otro día: “La sumatoria de las deudas de recursos propios y las de valorización fueron las que nos llevaron al plan de desempeño”. Lo cual es una información impropia, pues la primera parte de la premisa es acertada, no la segunda, pues la programación desacertada del recaudo de la segunda, no es deuda. 

Pero es bueno referirnos al a los planes de desempeño, el tema más mal manejado por nuestros gerente públicos en el pasado, no ahora. Que no se intervenga oportunamente con estudios y análisis antes de firmarlos, es asunto de torpeza y falta de  asesoría e imaginación hacendística. 

Los convenios de desempeño, dice la Ley 489 de 1998, son una figura de control administrativo entre la Nación y las entidades territoriales para condicionar la utilización y ejecución de recursos de sus respectivos presupuestos por parte de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta cuya situación financiera de conformidad con la correspondiente evaluación por parte de los órganos de control interno, no permita cumplir de manera eficiente y eficaz su objeto propio. Y el tratamiento es coincidente con los convenios para la ejecución de planes y programas. Y se entiende perfeccionado con la firma del representante legal de la nación y la entidad territorial.

Como se ve, los convenios se conversan, se discuten, se allanan pero nunca se imponen y son para recuperar las entidades no para marchitarlas y mucho menos para mantener su estado crítico y cataléptico. Aquí en Cúcuta nos lo ha impuesto la misma entidad, “Minhacienda”, con criterio de agravamiento y no de recuperación. 

Es el Caso del Convenio de desempeño impuesto “contra lege “a la EIS CÚCUTA SA ESP que le produce sustos a la Contraloría Municipal y al honorable Concejo y revisar, por ejemplo: 

• Lo firmó por parte de la EIS un funcionario sin competencia, pues existiendo ya la sociedad, lo hizo como agente interventor, es cuestión de comparar las fechas.

• Le arrasó la planta de personal de cargos que exige la ley debe tener una organización pública, no le dejó ni siquiera un secretario general que de fe der sus actos, y por ello en las actas exhibe 112 secretario ad-hoc. 

• Impuso el reconocimiento de una deuda de más de 70.000 millones de pesos que hoy con sus intereses se dobló, sin aportar los soportes públicos de la misma, como si fuera un negocio de compadres colindantes de sus predios. 

• Impuso un contrato de fiducia y su consecuencial constitución de un patrimonio autónomo con los bienes no afectos al servicio y se firmó el primero y hoy doce años después no se ha constituido el patrimonio y los bienes de la EIS no tienen escudo.

• Se impuso en el convenio un usufructo como elemento esencial del contrato de concesión de operación y mantenimiento, y lo burlaron con un remedo de cuentas en participación.

No, los convenios de desempeño tienen su marco legal, no son impositivos, sino concertados. Por ello es mucho lo que tenemos que dialogar, para institucionalizar. Por eso ayer, el contralor General de la República advirtió que sobran 63 contralorías departamentales y municipales.
 

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