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Las resoluciones de Corponor
Que no se cometan errores solo por la celeridad de contratar.
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Miércoles, 24 de Octubre de 2018

Siempre hemos sostenido con relación a las inversiones plasmadas en el documento Conpes 3798 o de apoyo financiero para fortalecer la prestación del servicio de acueducto a Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario, que aquí nadie se opone, solo que ese apoyo financiero se contenga dentro de la Constitución y de la ley. 

Que no se cometan errores solo por la celeridad de contratar. Además, deberían tranquilizarse, ahora que los grandes aportantes,  de consuno decidieron que ya no es las Gobernación del departamento la entidad ejecutora. Nunca supimos la razón de ese cambio. 

Tengo en mi poder, las respuestas escritas de Ecopetrol y del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y de ANLA, en que me contestaban que no respondían mis peticiones, porque la entidad ejecutora era La Gobernación en el periodo de Edgar Díaz. Yo agotaba entonces, requisitos de procedibilidad para una acción de cumplimiento y luego desistí por los costos.

Pero uno de los temas de mi petición eran las licencias ambientales, que no permisos,  que a mi manera de ver son de competencia de ANLA y no de Corponor. 

Y pregunté por las evaluaciones al SEIA, los trámites de RCA, los estudios de impacto ambiental y sus 10 numerales y sus 4 literales,  instrumento esencial para tomar la decisión de la licencia. Hice todo y me arrepentí.

Pero sigo dando conceptos, que no consejos, a los asesores jurídicos, que por no perder el contrato, son antípodas del novelista inglés Ian Fleming, autor del Doctor No, de la serie del 007. Y ellos a todo dicen Sí. Cuando lo correcto es decir la verdad jurídica. 

Por eso decidí estudiar las 6 resoluciones de Corponor del último de agosto de este año. Dos de ocupación de cauce, tres de talas forestales y una concesión de agua. Esta última la más preocupante. 

Y es preocupante porque la Resolución 2126 de 30 de agosto de 2018, a mi manera de ver, usurpa funciones de ANLA. ¿Qué puede pensar usted, si le extraen de la cuenca del Rio Zulia por la misma bocatoma 2. 5 litros cúbicos por segundo para el AMC, y 1.5 litros para la EIS-planta de Tonchalá, y los traslada a la planta de El Pórtico a orillas de la cuenca del río Pamplonita, las distribuye y retornan como aguas servidas al cauce del río Pamplonita? ¿Hay “trasvase” de cuenca?  El río Zulia nunca recupera el agua extraída de su cauce, 

Y si hay trasvase de cuenca, dice la Ley 99 de 1993, artículo 52 numeral 11,  la competencia es del Minambiente-ANLA. Luego, vino el Decreto Ley 2041 del 15 de Octubre de 2015 y lo ratificó textualmente en su integridad. 

En un aceleramiento como este, un día en una entidad municipal reconocieron una deuda prescrita de 18 millones quinientos mil dólares, que debía otra entidad sin liquidación. El error se descubre 23 años después y no lo quieren corregir. ¡Y así no podemos seguir!

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