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Invasión de calzadas
Ellos deben saber que son objeto de una sanción equivalente a un salario mínimo legal vigente.
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Sábado, 30 de Julio de 2016

En repetidas oportunidades me he referido a la palabra “invasión” la cual tiene su origen en el Diccionario de la Lengua Española, que para la lectura de mi columna significa ocupar anormal o irregularmente un lugar. En esta oportunidad me voy a referir a la invasión de un carril en contravía, por cuenta de las zorras de carga que utilizan las empresas que distribuyen cervezas y gaseosas en la zona céntrica de la ciudad.

Es realmente injusto que dichas empresas, además de estacionar sus gigantescos vehículos sobre las principales vías por largos espacios de tiempo, sean los promotores del incremento de los riesgos que deben asumir los demás conductores, puesto que el volumen del producto transportado en las zorras, además de tener dimensiones muy superiores al tamaño del equipo, pone en apuros al operario que imprudentemente transita en contravía y sin visibilidad.

Al respecto es necesario aplicar el concepto pertinente, puesto que se trata de una visible irregularidad, habida cuenta que la invasión ocurre en la calzada, definida en el artículo 2° del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 del 2002, como la zona de la vía destinada a la circulación de vehículos.

Es de entender que el elemento utilizado no es un vehículo ni está autorizado para hacer recorridos en contravía y aún menos hacerlo sobre los andenes o aceras toda vez que se estaría violando la misma norma, puesto que tan solo se permite su utilización por peatones.

Así las cosas, dichos empleados violan flagrantemente el artículo 58 de la ley 769 de 2002 que establece dentro de las prohibiciones de los peatones: “Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares”.

Ellos deben saber que son objeto de una sanción equivalente a un salario mínimo legal vigente, en concordancia con el parágrafo 2 de la misma norma y además, responder por los daños que pudieran causar sus imprudentes acrobacias. 

Con base en lo anterior, aparecen varios interrogantes: ¿Son conocedores los directivos de dichas empresas, sobre la forma en que son distribuidos sus productos? ¿En caso de daños a personas o bienes, estarían dispuestos a pagar los mismos? ¿Si la autoridad impone comparendos por violación a dicha norma, pagarán las empresas la sanción impuesta a sus empleados, con tal de llenar sus arcas mediante la venta de sus bebidas, dejando el riesgo a humildes trabadores? ¿Es parte del compromiso social con el alcalde, violar las normas de tránsito u obligar a sus empleados a hacerlo? ¿Será coherente ese comportamiento con la responsabilidad empresarial que cacarean en varios medios de comunicación? Es probable que se rajen en todo el cuestionario y por eso considero que deben replantear los canales de distribución.  

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