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Eutanasia y gobierno de los jueces
Ese ejercicio judicial de arrebatar competencias al Congreso y, por tanto, al pueblo que lo ha elegido, se extiende hoy a asuntos tan graves como la sanción a quienes violan el derecho a la vida, el más importante y sustantivo.
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Domingo, 25 de Julio de 2021

En una democracia, el ejercicio de definir las conductas punibles es una atribución exclusiva del Legislador como representante del pueblo. En esta materia, sin embargo, como en tantas otras, la Corte Constitucional viene usurpando las funciones del Congreso. Vuelvo a insistir en ello, esa usurpación no solo es contraria a la Constitución sino que erosiona la democracia.

Es un ejercicio sistemático de activismo judicial, de reemplazo de la voluntad popular expresada por los congresistas, que están sujetos a toda suerte de controles políticos y judiciales, que expresan la opinión de distintos ciudadanos, y que después de largos debates públicos llegan a unos acuerdos que se expresan en leyes, por la de unos magistrados que no representan a nadie, debaten a puerta cerrada, no tienen control alguno ni rinden cuentas y que terminan abusando de su condición para imponerles a los ciudadanos sus convicciones ideológicas. 

Ese ejercicio judicial de arrebatar competencias al Congreso y, por tanto, al pueblo que lo ha elegido, se extiende hoy a asuntos tan graves como la sanción a quienes violan el derecho a la vida, el más importante y sustantivo porque es la fuente y base de todos los derechos. El derecho a la vida, dice nuestra Constitución, es “inviolable". 

Para proteger la vida y sancionar a quienes la vulneran, el Congreso dedicó un título en el Código Penal para definir las conductas que violan ese derecho. Ya hace unos años, la Constitucional, en abierta contravía al texto constitucional y a la Convención Americana, legalizó el aborto. Más tarde, abrió la puerta a la eutanasia, es decir, a matar deliberadamente y sin dolor, con apariencia de asistencia médica, a enfermos terminales. El jueves extendió la eutanasia a pacientes "con intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave o incurable”, aunque no estén en fase terminal. 

Dice la Corte que matar pacientes con esas características es expresión del “derecho fundamental a morir dignamente”. La Corte confunde deliberadamente muerte digna y eutanasia. La muerte digna supone la posibilidad de que el enfermo renuncie voluntariamente a procedimientos médicos y rechace tratamientos no consentidos. Y nadie está obligado a que se le prolongue artificialmente su vida. Pero mucho va de ello a la eutanasia en la que, según la Asociación Médica Mundial, “un médico administra deliberadamente una sustancia letal o lleva a cabo una intervención para causar la muerte de un paciente”. 

La Corte alega que la eutanasia es expresión del derecho a una vida digna. La contradicción es evidente: la eutanasia va directamente dirigida a terminar la vida, no a hacerla digna. Y no es cierto ni ética ni jurídicamente que el dolor o el sufrimiento por sí mismos atenten contra la dignidad de la persona. Esa concepción hedonista de la dignidad va en realidad en contra de la naturaleza humana. 

Los médicos tienen clarísima la posición bioética correcta. La Asociación Médica Mundial, 2019, “reitera que se debe mantener el máximo respeto por la vida humana. Por lo tanto, se opone firmemente a la eutanasia y al suicidio con ayuda médica”. Es anti ético el acto de terminar deliberadamente la vida de un paciente, aun a pedido del propio paciente. La eutanasia, además, va en contra de la columna estructural de la ética médica, el principio de no maleficencia, según el cual el médico no puede usar sus conocimientos para producir daño al enfermo ni, mucho menos, producirle un daño irreversible como es la muerte.  

De nuevo, los magistrados “progresistas” nos obligan a aceptar como justas sus concepciones que, además, van en contra de las de las mayorías. Pocos males para Colombia como este del "gobierno de los jueces". 

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