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En contravía del interés general
Al argumento de permitir la dosis mínima porque esta cantidad de droga solo es portada por consumidores, quienes deben ser tratados como enfermos, los distribuidores sacaron provecho.
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Miércoles, 26 de Junio de 2019

No cesa la indignación ciudadana por el fallo de la Corte Constitucional que dejó sin efectos la prohibición del consumo de la dosis mínima y de alcohol en espacios públicos, especialmente en los parques. El libre desarrollo de la personalidad fue el argumento del máximo tribunal para tumbar dicha restricción. Es uno de los derechos consagrados en la Carta de 1991 como una herramienta para salvaguardar la autodeterminación que tienen las personas, derecho que no es absoluto cuando están de por medio otras garantías constitucionales de igual o mayor trascendencia. 

Todos tenemos libertad para escoger nuestro proyecto o estilo de vida, pero esa liberalidad no se puede ejercer violentando los derechos de los demás, menos si se trata del respeto por la colectividad. Uno de los principios esenciales que identifica al estado social de derecho es la prevalencia del interés general sobre el interés particular, principio que pareció olvidar la Corte Constitucional en su sentencia.

Mucho se ha dicho sobre el predominio de los derechos de los niños, que en este caso se ven afectados por ser los usuarios más frecuentes de los parques, quedando expuestos cuando en el espacio para juegos se encuentra un grupo de personas consumiendo drogas alucinógenas, sin contar con la inseguridad que esto genera porque no se puede desconocer que un individuo que esté bajo los efectos de estupefacientes o en alto estado de alicoramiento podría tornarse violento, representando un peligro para quienes están allí. 

No tuvo en cuenta la Corte Constitucional el gran esfuerzo de la Fuerza Pública y administraciones municipales y distritales para combatir la delincuencia que se está apoderando de las ciudades, para acabar con grandes estructuras de microtráfico que tienen como centro de operaciones los colegios, los parques y las calles. Al argumento de permitir la dosis mínima porque esta cantidad de droga solo es portada por consumidores, quienes deben ser tratados como enfermos, los distribuidores sacaron provecho, solo cargan pequeños gramos por encomiendas que entregan para después regresar por más. 

La justicia no está acompasada con el querer de la ciudadanía, con el pueblo que tiene el poder soberano, según la Constitución de la que es guardiana la Corte. No corresponde esa providencia al trabajo interinstitucional que emprenden las autoridades contra las organizaciones de delincuencia. Los índices de inseguridad están aumentando y aunque son las autoridades las obligadas a emprender acciones para proteger a la comunidad, ésta debe ser tarea de todos, incluyendo a la justicia que es garante de los derechos, no solo de las minorías, de los ciudadanos en general.

Sentencias que no representan el querer colectivo son las que impulsan propuestas como la de incluir una papeleta en las elecciones regionales del próximo mes de octubre, para que los electores se pronuncien sobre la prohibición del consumo de drogas en espacios públicos, rechazando el fallo de la Corte Constitucional. Si el ciudadano siente que las decisiones judiciales no protegen sus derechos, tiene la potestad de pronunciarse y reclamar el respeto de sus garantías constitucionales.

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