El próximo 10 de octubre, vence el término para realizar el registro de los vehículos de matrícula extranjera, en concordancia con la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”.
Al respecto, es más que necesario comentar el tortuoso procedimiento, puesto que en una etapa inicial, el pasado gobierno nacional expidió algunos decretos que aumentaron la preocupación en los propietarios y tenedores de dichos automotores.
Recuerdo las quejas por las limitaciones humanas en la revisión que debía hacérseles en las instalaciones de la Dijin, dependencia adscrita a la Policía Nacional, quien emitía un certificado de la revisión física de los vehículos, tratando de controlar aquellos que por diferentes circunstancias, estaban solicitados por determinada autoridad.
Ahora, está muy cerca la fecha de vencimiento del plazo concedido para realizar el registro en las alcaldías, procedimiento relativamente sencillo pero que sin lugar a equivocarme, traerá muchos problemas a los intervinientes a saber: la autoridad aduanera, la alcaldía municipal en donde se hubiese hecho el procedimiento y por supuesto, al ciudadano del común.
El 10 de octubre, será la fecha límite según la ley y no veo probabilidades de extender la misma y en cambio, serias dudas de los usuarios por muchas razones.
Algunos no han podido finalizar el trámite a través de la página web, por cuanto no encuentran en el menú del tipo de vehículo, alguno que se homologue al extranjero.
Otros, han sido rechazados porque no adjuntaron el certificado de propiedad del vehículo y el otro grupo, las personas que ya realizaron la inscripción y no han obtenido respuesta alguna por parte de la respectiva alcaldía municipal.
Considero que se deben tomar todas las medidas de precaución necesarias puesto que el vacío de la norma permitirá registrar vehículos que pudieran estar solicitados en el país vecino por cualquier situación y acá pueden quedar legalizados.
No entiendo por qué motivo se exige el “Certificado de Registro del Vehículo” cuando lo que la ley en su artículo 121, numeral 2 establece es: “La individualización del bien objeto de registro, indicando cuando aplique para el tipo de bien, el número VIN, el número de serie del motor, o el número de serie que identifique el bien, el número de placa.”
Es importante señalar que el VIN “Vehicle Identification Number” exigido, es la cédula del automotor, su identificación es a nivel mundial y no solo se consigna en el Registro sino en el Certificado de Circulación.
El proceso está en el punto que requiere soluciones inmediatas por parte de las diferentes autoridades que intervienen, porque de lo contrario, el lío que se puede armar por exigir documentos no contemplados en las leyes constituye una presunta irregularidad, la cual debe evitarse.