La Constitución de 1991 introdujo, sin mucho sentido aunque hubiere sido con buena intención, una figura ajena a los regímenes presidenciales, la llamada ‘moción de censura’ y hasta el momento no ha sido posible que la misma se aplique a ningún ministro, porque es evidente que la misma no corresponde a la estructura propia del régimen presidencial.
Hay que recordar que el régimen parlamentario se caracteriza porque el gobierno proviene del parlamento y es la fuerza política mayoritaria –o la coalición política con mayoría- la que define al Primer Ministro o al Presidente de Gobierno, como lo denominan los españoles; adicionalmente existen mecanismos institucionales de control mutuo entre el parlamento y el gobierno, siendo la moción de censura de la mayoría del parlamento, uno de ellos o la convocatoria a elecciones anticipadas del parlamento, otro. Adicionalmente, en los regímenes parlamentarios la mayoría de los ministros son parlamentarios y esto porque allí la política se hace en el Parlamento.
En el régimen presidencial, el Presidente nombra discrecionalmente sus ministros, los cuales son responsables fundamentalmente frente a él. Ahora bien, los Presidentes en los regímenes presidenciales concentran una gran cantidad de poderes porque son jefes de Estado, jefes de Gobierno, comandantes supremos de la Fuerza Pública y suprema autoridad administrativa; son como decía el ex canciller Alfredo Vásquez Carrizosa en su libro sobre el presidencialismo, una especie de ‘monarcas electos’ por la cantidad de poder que concentran. Todo lo cual dificulta el ejercicio de la oposición en este tipo de régimen. Pero no hay duda que la oposición tiene una importante función de control político –que se debe complementar con los controles administrativos y fiscales-, además de ser una alternativa de gobierno en las siguientes elecciones y de contribuir a canalizar el descontento social para que este no devenga en comportamientos violentos.
Por todo lo anterior es que me considero un escéptico de la figura de la ‘moción de censura’, porque ningún Presidente, ni el actual, ni los del pasado, ni del futuro, van a permitir que se la apliquen a uno de sus ministros, porque sería equivalente a que se la aplicaran a él y va a movilizar la bancada de apoyo del gobierno en el Congreso para que esto no funcione.
Pero eso no significa, de ninguna manera, que la oposición o las bancadas independientes puedan y deban realizar la función de control político sobre los ministros a través de las citaciones a debates, tanto en comisiones como en plenaria de cualquiera de las cámaras; hay que recordar en tiempos de la Constitución anterior los debates de control político realizados en el Congreso contra ministros –fue famoso en los años 60s en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo el que realizó el congresista Nacho Vives contra el ministro de agricultura Enrique Peñaloza, con gran impacto político nacional-. Es decir el que la ‘moción de censura’ no sea de utilidad práctica no significa que los congresistas no deben hacer debates de control político y que si sus argumentos son sólidos pueden combinarse con el control administrativo y fiscal y producir resultados importantes.
Ojalá tuviéramos más y mejores debates de control político en el Congreso, bien preparados por los congresistas, con investigación –como lo han hecho y lo hacen varios de ellos-, que generen también la posibilidad de una defensa de los ministros, igualmente con argumentos, porque todo esto contribuye a elevar el nivel de la controversia política, más de allá de unas consignas o descalificaciones, acompañadas de unos discurso generales.
Un Congreso cumpliendo acertadamente su tarea es una contribución a un mejor funcionamiento de nuestra democracia.