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“Dura Lex, sed Lex”
Las leyes son tan solo uno de los referentes normativos de todo ordenamiento jurídico.
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Sábado, 30 de Mayo de 2020

“Dura Lex, sed Lex” es un principio general del derecho, proveniente del derecho romano, que puede traducirse como “Dura es la ley, pero es ley”. Hace alusión a que la aplicación de la ley es obligatoria y debe cumplirse por todas las personas. Cuando nos referimos a personas debemos entenderlas como naturales y jurídicas y allí entra el mismo Estado.

Las leyes son tan solo uno de los referentes normativos de todo ordenamiento jurídico, pues su composición tiene una jerarquía de tipo formal y material, según el tipo de acto y la autoridad que lo expida. Hans Kelsen creador de la pirámide de Kelsen, jurista, político y profesor de filosofía en la Universidad de Viena, definió este sistema como la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas dentro de un sistema. Significa esto que las normas o (leyes en sentido genéricos) que componen un sistema jurídico, se relacionan unas con otras según el principio de jerarquía, por lo que una ley que se encuentra por debajo no puede contradecirse con otra que esté por encima ya que la misma no tendría efecto jurídico o no debería tenerlo.

Un ejemplo sencillo lo constituye la Ley 152 de 1994  “Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, cuya jerarquía como su nombre lo dice tiene el carácter de orgánica, siendo estas según la doctrina, aquellas que se requieren constitucionalmente para regular ciertas materias y su aprobación está sometida a unas mayorías superiores a las de la Ley Ordinaria. En Colombia se requiere para aprobar una ley orgánica de la mayoría absoluta de los votos de los miembros de cada cámara.

La precitada ley 152 de 1994, establece en su Artículo 40, lo siguiente: “APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo”.

El Gobierno Nacional acaba de expedir el Decreto Legislativo 683 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas relacionadas con la aprobación de los Planes de Desarrollo Territoriales para el periodo constitucional 2020 - 2023, en el marco del Estado de Emergencia” y modificó los plazos de aprobación de los planes de desarrollo que por ley orgánica están establecidos.

Estos decretos legislativos o con fuerza de ley, jerárquicamente se encuentran muy por debajo de las leyes orgánicas y en consecuencia no tiene la capacidad jurídica de modificar su contenido, lo cual seguramente será objeto de una seria revisión por parte del H. Consejo de Estado de manera oficiosa. Si un mandatario local quiere ahorrarse problemas, lo mejor es mantener la aprobación hasta el día de mañana como la ley orgánica lo prevé, pues sencillamente “Dura Lex, sed Lex”.

Adenda: No es conveniente para el país, expedir decretos tan cerca de la expiración de los tiempos, para que cuando el H. Consejo de Estado determine su ilegalidad, se recurra al principio de la presunción de legalidad para justificar la expedición de los planes por fuera del término. Mejor adóptenlos por decreto.

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