La semana pasada el Congreso de la República eligió en plenaria a los nuevos integrantes del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022- 2026. De inmediato algunas estaciones de radio nacionales iniciaron el debate en el sentido si a los integrantes del Consejo Nacional Electoral hay que llamarlos “Consejeros”, porque pertenecen al citado Consejo, o magistrados, como se les ha llamado tiempo atrás. La Constitución de 1991, en su redacción actual regula lo relativo a las “autoridades electorales”, y en sus artículos 264, 265 y 266, dice claramente que “el Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros…”. En ninguno de los tres artículos citados los llama “Magistrados”.
La Reforma política que se cocina en el Congreso de la República crea la figura de la Corte electoral, la que ya existió y tuvo larga existencia jurídica. Una buena exposición sobre temas electorales nos la ofrece el tratadista José Ignacio Vives Echeverría - el famoso “Nacho” Vives - en su Tratado de derecho electoral colombiano (Temis. 1984), donde dice que la ley 89 de 1948 creó la figura de la Corte electoral. Agrego, que la ley 96 de 1985 sustituyó la Corte Electoral por el Consejo Nacional Electoral. La Corte tuvo vida jurídica durante 37 años. Esta Corte electoral, aunque la integraban, entre otros, “los dos Magistrados más antiguos de la Corte Suprema de Justicia”, a sus integrantes la ley les llamó “miembros” y no magistrados. Seguramente la Corte electoral propuesta, si pasa, la integrarán “magistrados” y eso implica que el nuevo organismo ingresa al club de las “altas Cortes” y sus integrantes percibirán sueldo presidencial.
Ahora, los integrantes del Consejo de Estado, ¿son consejeros o magistrados? Nos hemos acostumbrado a llamarlos de ambas maneras. Técnicamente son “consejeros”, y jurídicamente son “magistrados, porque así fueron bautizados por los artículos 231, 232 y 233 de la Carta.
Respecto al Consejo Superior de la Judicatura, no olvidemos que originalmente se dividía en Sala Administrativa y Sala Jurisdiccional Disciplinaria. La propiamente jurisdiccional, como su nombre lo dice, es la segunda; la primera era de asuntos puramente administrativos e impropiamente tenían sus integrantes la categoría de magistrados y resolvían tutelas, por ejemplo.
Otro caso es el de los secretarios y los ministros. Desde el Congreso de Villa del Rosario, que expidió la Carta de 1821, a los colaboradores cercanos de los presidentes de la República se les llamó Secretarios - Secretario de Relaciones Exteriores, del Interior, de Hacienda, de Marina y de Guerra -, y en 1886, con la Constitución de Núñez y Caro, se les denominó pomposamente Ministros y se volvieron inmamables. ¿Cuál es la diferencia? Difícil. Alguien decía que eso es irrelevante. Otro dijo que los Ministros tienen una vinculación más directa con el primer magistrado de la Nación, su jefe inmediato.
No creo, su vínculo es igual y tienen la misma subordinación al príncipe, como debe ser. Si así fuera estuviéramos más adelantados que Estados Unidos, donde siempre se han denominado Secretarios: secretario de Estado, del Tesoro, de Defensa, etc. Es necesario aclarar que no es lo mismo secretaria que secretaría: “Secretaria es una profesión, es una persona encargada de recibir y redactar correspondencia, mientras que secretaría es una instancia o un órgano que sirve como soporte para los órganos de un Estado”. Así las cosas, no es lo mismo el secretario privado del presidente que su Secretario de Relaciones Exteriores o de Hacienda.