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Cuatrimotos
La gran mayoría de los conductores de ese simpático juguete desconoce que forma parte de la pirámide de la movilidad.
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Sábado, 26 de Diciembre de 2020

Con motivo de la celebración del nacimiento del Niño Dios, varias familias pudientes, compraron a sus niños, una cuatrimoto. 

La gran mayoría de los conductores de ese simpático juguete, desconocen que forman parte de la pirámide de la movilidad, puesto que son considerados vehículos, desde la sanción de la Ley 769 de 2002. 

Es decir, que su circulación estrepitosa por varias arterias principales de la ciudad, cumplirá veinte años de vida legal, aunque muy a mi pesar, ninguna autoridad ha sido capaz de meter en cintura a sus propietarios y conductores.

Es importante comentar, que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución 3124 del 17 de octubre de 2014, estableció el proceso de registro de las mismas ante los organismos de tránsito, motivo por el cual la autoridad uniformada responsable de la parte operativa de la movilidad, debe solicitar a los inquietos pilotos, tanto el registro como la respectiva Licencia de Conducción, que para el caso es la B1.

Lo anterior, significa que las personas que tengan la intención de conducir cuatrimotos, antes de salir a las vías públicas, deben realizar la matrícula inicial, la cual da origen a la respectiva placa y abstenerse de “matar fiebre” si no posee licencia de conducción.

Por otra parte, deben portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y en su momento, la revisión técnico mecánica y de emisión de gases, en cabeza de los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA).

Ahora, si solo van a jugar con el vehículo en las vías privadas, no necesitarán nada de lo anterior, aunque conociendo el perfil de algunos de los propietarios, prefieren utilizar las vías arterias principales con tal los puedan ver otras personas y ese tipo de vanidad, los hace sentir irresistibles. 

Concluyo que la Policía Nacional, en su especialidad Tránsito y Transporte, sabe perfectamente que no puede permitir el tránsito de esos vehículos por las vías públicas, porque en caso de accidente, no hay forma de ayudar a los heridos a través del SOAT si la colisión se sucede con un informal, el cual es muy probable que no tenga el seguro obligatorio y ahí es cuando los padres de familia de los cuatrimotoristas, lloran a amargamente por la irresponsabilidad cometida, en caso de ocurrir un deceso.

Finalmente, agradezco inmensamente a todas las personas, que dedican unos minutos a la lectura de mi columna, enfocada hacia el tema de la movilidad, vista desde diferentes ángulos, aclarando que lo consignado en las mismas, no son la ley sino mi opinión soportada en las normas, sobre lo que acontece en la ciudad. 

Sea la oportunidad, para desearles un año nuevo cargado de salud. 

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