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Cuatrimotos
Sus conductores utilizaban casco, pero tan solo tres de ellas poseían placa o matrícula inicial.
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Domingo, 18 de Diciembre de 2016

Según la Ley 769 de 2002 define a la cuatrimotos como: “…Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas…”. Inicialmente y antes de la expedición de la Resolución 3124 de 2014 (Ministerio de Transporte), las cuatrimotos gozaban de condiciones especiales en el sentido de que no existía norma alguna que las regulara y por esa razón este tipo de vehículos conformaba el kit de regalos navideños para los hijos de los padres más pudientes económicamente y para ellos mismos.

El ruido estruendoso de sus motores, sumado a la imprudencia de sus conductores, motivaron al citado ministerio a regular su transitar en las vías nacionales.

El domingo de la semana que pasó, observé el paso de ocho cuatrimotos sobre la Avenida Pinar del Río en dirección sur-norte a una velocidad que superaba los 80 km/hr. Sus conductores utilizaban casco, pero tan solo tres de ellas poseían placa o matrícula inicial, lo cual se constituyen en flagrantes infractores dado que el artículo 3° de la mencionada resolución, obliga a los propietarios de dichos vehículos a realizar su registro o matrícula inicial, por cuanto sería imposible adquirir un Seguro Obligatorio (Soat) a un vehículo sin placa.

El artículo 6° del mismo acto administrativo, puede dejar boquiabiertos a sus propietarios toda vez que el numeral 1° establece: “Las cuatrimotos sólo podrán circular por vías privadas y terciarias del país.” Para que quede muy claro, lo anterior significa que no pueden transitar como locos por las avenidas principales a la vista de las autoridades sin que medie acción alguna, así sea informativa porque si me pongo en los zapatos de los uniformados, sería muy fácil encontrar como infractores a los hijitos de “usted no sabe quién soy yo” y de pronto a sus padres, con otro vehículo de estas características.

A los aficionados de este deporte, les comento que son dieciséis numerales que deben tener en cuenta para segregar toda la adrenalina que estimen conveniente, pero no me parece justo que violen simultáneamente 14 de los 16. 

También es necesario que ellos conozcan que se requiere la Licencia de Conducción categoría A2, la cual los autoriza para conducir este tipo de vehículo. Las autoridades de tránsito del Área Metropolitana deben estar atentas a la presencia de dicha irregularidad y aplicar la norma porque ignorando su presencia, hacen que la participación en las vías de la ciudad, además de aumentar se vuelva una constante que pone en riesgo su vida y la de otros conductores.

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