Mucho se habla de los operativos que realiza el grupo élite de la Policía Nacional, orientados a la verificación documental y de seguridad. Ahora que ha entrado en vigencia el Código de Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), el asunto cobra importancia especial puesto que si el automóvil o camioneta es de servicio particular, la matrícula inicial se realizó en el año 2012 y el conductor es sorprendido entre otros, sin el certificado de revisión técnico mecánica, el vehículo debe ser inmovilizado en concordancia con la Ley 769 de 2002 y el Decreto 019 de 2012.
Con respecto a los vehículos (automóviles y camionetas) de matrícula extranjera, la misma norma establece en el Parágrafo del Artículo 54 la obligatoriedad que les asiste a sus propietarios, portar tanto el Seguro Obligatorio de Accidentes (SOAT) como el certificado técnico mecánico. Dichos documentos pueden ser solicitados por la autoridad de tránsito así el vehículo sea modelo 2017; de igual manera su renovación deberá realizarse anualmente, toda vez que la revisión a los seis (6) años aplica únicamente a los automotores de matrícula colombiana.
Todo esto suena muy bien, aunque en la práctica se observan muchos vehículos de servicio público tipo buseta que posiblemente posean dicho certificado, pero lo cierto es que por el sistema de escape se liberan gases contaminantes que afectan el ambiente. Podría citar varios ejemplos, pero para probar lo escrito, debo referirme a un caso en particular cuyo actor es el conductor de la buseta N° 739 de la empresa Trasan, que cubre alguna ruta entre Los Patios y Cúcuta, la cual transitaba libremente el jueves de la semana que pasó por dicho corredor vial, emanando gran cantidad de gases tóxicos para la salud.
Es probable que el grupo de presuntos infractores por esta causa sea muy extenso y por tal motivo, se deben coordinar operativos tendientes a detectar dicha irregularidad, como quiera que hay antecedentes históricos relacionados con la tramitación irregular de los certificados que expiden los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), cuya validez es de un año para los vehículos que prestan servicio público.
Este tipo de automotores en todas sus modalidades (servicio individual y colectivo), deben tener mejores controles por parte de las empresas en las cuales se encuentran afiliados, porque no es necesario ser un experimentado mecánico para concluir que determinado vehículo presenta fallas de combustión que de una u otra forma inciden negativamente en la salud.
Considero que es hora de controlar esas “cafeteras rodantes” que ofrecen alto riesgo para el usuario porque si el motor evidencia fallas, lo más probable es que la suspensión y el sistema de frenos estén peor.