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Actualización catastral vs. informalidad urbana
El desafío se debe abordar de manera que no vulnere a quienes poseen activos inmuebles, pero enfrentan realidades económicas limitadas.
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Miércoles, 1 de Abril de 2026

La actualización catastral va más allá del ajuste de información predial. Constituyen el mecanismo a través del cual el Estado y la ciudadanía comprenden y gestionan el territorio, aportando solidez jurídica al ordenamiento territorial y a la planeación económica y social. Se trata, además, de un mandato legal dispuesto en el artículo 58 de la Ley 9 de 1989 y el PND 2022-2026 que establecen esta obligación en respuesta a problemas estructurales de gestión de la propiedad inmueble y los procesos de restitución de tierras.

No obstante, las ciudades colombianas crecen y se expanden de forma acelerada mientras que el Estado no va a la misma velocidad para dar respuesta a las necesidades urbanas y surge la informalidad como una alternativa a la falta de provisión de vivienda y servicios, lo cual crea vacíos de información que afecta negativamente la planeación y los impuestos. El crecimiento urbano informal, caracterizado no solo por la ocupación en zonas periféricas ausentes de cobertura de servicios y a menudo en zonas de protección o de amenaza y riesgo, sino también todo aquello que se edifica sin licencias al margen de los estándares urbanísticos.

La huella de la informalidad urbana tan propia de la idiosincrasia colombiana son las actuales ciudades como colchas de retazos, parches y remiendos donde se evidencia un mayor número de construcciones al margen de las normas pero que se consolidaron el tiempo y predios de gran extensión que todavía figuran como predios rurales o sin construcciones o con estratos socioeconómicos que no corresponden a la realidad y tributan sobre valores desactualizados generando injusticia tributaria, desactualización catastral y limitan la capacidad de los municipios para invertir de manera visible y eficiente en el territorio.

La desactualización catastral es el resultado de múltiples factores institucionales, técnicos y económicos en especial la falta de recursos de los municipios de 5ta y 6ta categoría que dependen en un 85% y el 95% de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- además de una baja capacidad técnica donde históricamente no se actualizó la información predial.

El malestar reciente en varios municipios del país —siendo Pamplona un caso representativo con manifestaciones de resistencia civil— revela que la legitimidad técnica y jurídica de la actualización catastral no garantiza por sí sola su aceptación social. Cuando los incrementos percibidos por los contribuyentes resultan abruptos o desproporcionados frente a su capacidad de pago o a los servicios recibidos, se abre una brecha entre la legalidad del tributo y su legitimidad social, generando una tensión que las instituciones están obligadas a gestionar con responsabilidad.

El desafío se debe abordar de manera que no vulnere a quienes poseen activos inmuebles, pero enfrentan realidades económicas limitadas: adultos mayores, campesinos y habitantes de estratos bajos de bajo poder adquisitivo en un contexto inflacionario que hacen más dramáticos los desbordados incrementos. Resulta útil lo dispuesto en la Ley 1995 de 2019 que permite establecer topes al impuesto predial independientemente del incremento en el avalúo comercial.

Pero el mayor desafío está en recuperar la confianza ciudadana en las administraciones locales para hacer más explícitas la articulación entre el impuesto predial y los demás instrumentos de financiación del suelo con la financiación de obras y servicios que incidan de manera positiva en la calidad de vida de todos los ciudadanos.


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