En la decisión más reciente, el alto tribunal dejó en firme la orden de reparación para el oficial al considerar que la periodista, con sus opiniones en medio de un programa radial en RCN vulneró el buen nombre del coronel.
En ese entonces, Estupiñán fue señalado por la comunicadora de cometer actos de corrupción en el interior de la institución, lo que le generó la salida de su cargo y apartarse de la Policía. No obstante, años más tarde el oficial fue declarado inocente tanto penal como disciplinariamente, de ahí que el Tribunal Superior de Bogotá, condenara a la comunicadora a repararlo.
La determinación del Tribunal no solo hizo responsable a la comunicadora, sino también a la cadena radial para la que trabajaba en ese entonces, por lo que la suma ascendió a los 160 millones de pesos. La periodista presentó una acción de tutela que fue fallada a su favor en febrero pasado.
Sin embargo, en la más reciente decisión que tiene como protagonista a la Sala Laboral, el alto tribunal dejó en firme la condena que le impuso el Tribunal Superior.
En el fallo de más de 50 páginas la Sala expuso que “cuando en el ejercicio de la profesión periodística, se cumpla una labor investigativa, la divulgación de la información debe hacerse con total responsabilidad social y ética, evitando direccionar o incidir en los resultados de investigaciones que por competencia es asumida por los órganos encargados para ello, y que prevé nuestro ordenamiento jurídico; pues lanzar juicios de valor incriminaciones que riñen con la imparcialidad, puede contribuir a desencadenar conflictos o violaciones de los derechos fundamentales”.
La Sala, con ponencia del magistrado Gerardo Botero, recordó que no puede perderse de vista que son principios rectores del periodismo la veracidad, la objetividad y la imparcialidad, lo cuales, sin lugar a duda, a su juicio, se vieron trasgredidos en un ejercicio desmesurado del derecho a la libre expresión.
La Sala dejó en claro que con la decisión adoptada por el Tribunal en la sentencia, en la que se dedujo la respectiva responsabilidad, no es que se esté imponiendo una censura a la información develada por la periodista, sino que es el juicio de valor emitido en el marco de la transmisión de la información.
La Sala destacó que “la garantía a la libertad de expresión, en cualquiera de sus connotaciones, aunque ampliamente protegida por el derecho nacional e internacional, no significa que esté desprovista de limitaciones, y que en el evento de abusar en el ejercicio de la misma no le acarree una responsabilidad al comunicador”.